TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 11 DE MAYO DEL AÑO 2006.
195º Y 146º
En atención al convenio suscrito por los ciudadanos: YONESCA FRANCO CAÑAS y JOSE LORENZO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.468.790 y 15.656.477, en relación a la obligación alimentaria llevada sobre la presente causa, el cual es del tenor siguiente:
“1.- El progenitor mantiene el ofrecimiento del mercado quincenal hasta que logre el cargo fijo, tiempo en el cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo respecto al monto mensual.
2.- En cuanto al régimen de visitas ambos convienen en un régimen abierto y sin restricciones. Es todo.”
En tal sentido, este Tribunal en función del acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACION al convenio que antecede, y en tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario.-
EXP.N° 3.317.-.
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