REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.477

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.564.633, actuando en representación de su hija la adolescente: (identidad omitida), de diecisiete (17) años de edad.

DEMANDADO: DORA NILSA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.569.957, y domiciliada en la urbanización Simón Rodríguez, al lado del profesor Franco.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Mayo del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: RAMON ANTONIO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.564.633, actuando en representación de su hija la adolescente: (identidad omitida), de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria a la ciudadana: DORA NILSA HERNANDEZ RAMIREZ, ya identificada. No obstante, en la oportunidad correspondiente a la celebración del acto conciliatorio, comparecieron los referidos ciudadanos a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:
1.- El obligado alimentario ofrece la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaria, más los beneficios que le otorga el ente empleador.
2.- Ofrece el 15% del bono vacacional.
3.- Ofrece el 15% del bono de fin de año, a los fines de cubrir las festividades navideñas. Seguidamente la ciudadana: DORA HERNANEZ, señaló: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado, y en consecuencia solicito la homologación del mismo y se oficie al ente empleador. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAMON CALDERON y DORA HERNANDEZ, ya identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑÑA


DEGT/MARIO.-
EXP. N°.- 3.477.-