REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.499.

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ZARATE GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.661.980, actuando en representación de su hija la adolescente: YOSI MARILIN ZARATE REYES, de doce (12) años de edad

ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.768.099, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 117.759.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (SUMARIA).

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 11 de Mayo del año 2006.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE MIGUEL ZARATE GIL, ya identificado anteriormente, actuando en representación de su hija la adolescente: YOSI MARILIN ZARATE REYES, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada: ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, igualmente identificada, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de este Municipio, correspondientes al año 1.994, bajo acta Nro.- (706).

Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Alegó el solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error material, consistente en que en la misma se asentó de manera incorrecta el número de cédula de identidad de la progenitora, toda vez que se desprende de la preindicada partida de nacimiento que se coloco el Nro.- 6.947.972, cuando lo correcto es que se escriba y se lea como: 8.947.972, razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión.

Para los efectos probatorios el requirente consignó copia certificada del original de la partida de nacimiento de la adolescente YOSI MARILIN ZARATE REYES, ya identificada, y copia en fotostato de la cédula de identidad de la progenitora, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de partida de nacimiento.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente YOSI MARILIN, en la que deberá asentar el número de cédula de identidad correcto de su progenitora ciudadana: RUFINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.972

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
EXP.N°. 3.499.-