REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3486

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.877

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Mayo de 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación del niño: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.877.

Posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, no tengo trabajo fijo en los actuales momentos, ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, para mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, como Bono Escolar me comprometo a comprarle los uniformes y útiles escolares, y en Diciembre como Bono Navideño me comprometo a comprarle su ropa y sus zapatos. Me comprometo a cubrir el 50% de medicinas y gastos médicos, así como también ayudar a comprarle lo que el niño necesite siempre y cuando sea necesario y urgente, y para tal fin solicito se ordene la apertura de una cuenta de Ahorros. Es todo”. La ciudadana GLORIA DEL CARMEN GUERRERO, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y pido que cumpla con todo lo aquí ofrecido en beneficio de nuestro hijo. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GUERRERO y MIGUEL ANGEL DE LOS SANTOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.000 y V-12.237.877, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3486