REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3482

DEMANDANTE: NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.437, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada ELIZABTEH CARRASQUEL ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal y en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO ELIAS GUINARE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.339.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Mayo de 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.437, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada ELIZABTEH CARRASQUEL ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal y en representación de la Defensoría Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano JOSE ANTONIO ELIAS GUINARE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.339.

Posteriormente en fecha 11 de Mayo de 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, vengo a informarle que en los actuales momentos no tengo trabajo fijo, pero ofrezco conseguirla como pensión alimentaria para mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales. CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por concepto de Bono Escolar y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bono Navideño. Solicito al Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros para hacer los depósitos arriba señalados; de conseguir trabajo fijo establecería el monto que se me está solicitando, Es todo.”. La ciudadana NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO ELIAS GUINAR. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.437.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos NANCY MAURA SARMIENTO MENDOZA y JOSE ANTONIO ELIAS GUINARE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.086.437 y V-13.058.339, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y librese el oficio al Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de ordenarle la apertura de una Cuenta de Ahorros. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3482.