REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3512

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Mayo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ODALIS DOSELY JORDAN VILAGELIN y GREGORIO RAMON VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.728.052 y V-11.773.302, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimentos en beneficio del niño IDENTIDADES OMITIDAS, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 230.000,00) mensuales, en forma fraccionada, es decir CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) los días 15 y CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) los días 30 de cada mes, a partir del 15-05-06. SEGUNDO: Un bono para gastos escolares por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) entre el 01-09 y el 01-10-2006 y de cada año. TERCERO: Ofrece igualmente asumir por concepto de gastos médicos y medicina el 50%. CUARTO: Asimismo se compromete a suministrar por concepto de Bono Navideño para el día 15-12-2006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), para cubrir gastos de estrenos y juguetes para su hijo y el bebé por nacer. QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático anual de acuerdo a su sueldo o salario. SEXTO: El progenitor autoriza a que le sean descontados del Órgano Empleador las cantidades antes señaladas excepto lo previsto en la cláusula tercera. SEPTIMO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ODALIS DOSELY JORDAN VILAGELIN y GREGORIO RAMON VASQUEZ RAMOS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Tres (03) de Mayo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño y un bebé por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA y el bebé que está por nacer, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ODALIS DOSELY JORDAN VILAGELIN y GREGORIO RAMON VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.728.052 y V-11.773.302,
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y librese oficio al Órgano Empleador. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:0 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3512
FJL/TDL/silvia