REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3513.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Mayo del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: (identidad omitida), ciudadanos: MARINA DEL VALLE AÑEZ y MARIO LUNA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.902.042 y 8.946.037, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños anteriormente identificados, en los términos que siguen:

PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimento en beneficio de los adolescentes antes identificados la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo Bs.) semanales los días lunes a partir del día 08-04-2006, en una cuenta que se apertura para tal fin. SEGUNDO: Asimismo el progenitor se compromete a suministrar un bono para gastos escolares por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para el día 20-09-2006, siempre que se encuentre laborando y los recursos económicos se lo permitan en virtud que tiene otras cargas.

TERCERO: Ofrece igualmente asumir por conceptos de gastos médicos y medicina el 50%.

CUARTO: asimismo se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños correspondientes al 24-12-2006, entre los días comprendidos 1-12-06 al 10-12-2006.

QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático anual de acuerdo a su sueldo o salario.

SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: MARINA DEL VALLE AÑEZ y MARIO LUNA RIVAS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 04 de Mayo del año 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una niña y un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase copia de la presente decisión al ente conciliador. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mirla.
EXP. N° 3513.-