REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3515

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ P., en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Mayo de 2006.
- I -


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ P., en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), ciudadanos MERY JOSEFINA MORILLO MARIÑO y AMILCAR ALEXANDER RONDON AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, del Hogar y Bombero Aeronáutico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.499.402 y V-17.106.780 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con la niña en el domicilio de ésta siempre que su horario laboral se lo permita y no interrumpa con las actividades pedagógicas de la misma.

SEGUNDO: El Progenitor con consentimiento de la madre, compartirá con la niña mediodía los días sábados o domingos, cuando igualmente no interrumpa con su horario laboral. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), del acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MERY JOSEFINA MORILLO MARIÑO y AMILCAR ALEXANDER RONDON AÑEZ, antes identificados, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas, en fecha once (11) de Mayo de 2.006.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.





En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MERY JOSEFINA MORILLO MARIÑO y AMILCAR ALEXANDER RONDON AÑEZ, ya identificados, por ante el Despacho del Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA



DEGT/YA/YORS.
EXP. N° 3515