REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2.006.
195° y 147°

Visto la anterior comparecencia de las ciudadanas JUANA NABOL GONZÁLEZ DE CORTEZ y NIRLANDIA NABOL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificadas en autos, de la cual se desprende lo siguiente:
1.- Que NIRLANDIA NABOL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, a quien se le dictó medida de abrigo en el hogar de su tía materna, alcanzó la mayoría de edad, tal como se desprende de la cédula de identidad que presentó y que consta en copia fotostática en autos.
2.- Que la señalada ciudadana permaneció bajo los cuidados de la abuela materna desde que se dictó la medida de abrigo y, a la presente fecha mantiene su domicilio en la casa de su abuela JUANA NABOL GONZÁLEZ DE CORTEZ, ubicada en el sector “Los Próceres”, Riveras del Caura, calle N° 03, casa N° 18 en Ciudad Bolívar.
3.- Que de acuerdo a lo señalado por las ciudadanas JUANA NABOL GONZÁLEZ DE CORTEZ y NIRLANDIA NABOL DOMINGUEZ GONZÁLEZ, las relaciones familiares han mejorado con la progenitora de la entonces adolescente.

En virtud de lo anterior, por cuanto se evidencia que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la medida dictada en fecha 14 de noviembre de 2002, como es que sobrevino la mayoridad de la adolescente y además no existen las mismas circunstancias en las relaciones familiares, en consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la señalada medida dictada en fecha 14 de noviembre de 2002, en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento. Archívese la presente causa. Cúmplase.-

Abog°. Danny E. Gómez T

Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña B.

Secretario Accidental de la Sala

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.-

Abog° Yors Acuña B.

Secretario Accidental de la Sala