REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 0980

SOLICITANTE: Ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.975, domiciliada en Barrio Ajuro, sector Puente Loro, casa N° 61 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Mayo de 2.006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.975, domiciliada en Barrio Ajuro, sector Puente Loro, casa N° 61 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS FERNANDO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.338.

Como medios probatorios de la Fijación de la Obligación Alimentaria la ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON, presentó copia fotostática del Acta de Partida de Nacimiento de los niños, Constancia de Estudios, listado de útiles escolares.

En fecha 02-11-2001, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo: Una mensualidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), por Obligación Alimentaría, 2.- Un Bono Navideño de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), en Diciembre. 3.- Un Bono escolar de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,009, en el mes de Septiembre.


En fecha 10-05-2006, compareció la ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON, y solicitó al Tribunal la citación del Obligado Alimentario por cuanto no estaba cumplimiento con las mensualidades y se ordenó notificarlo para el día 22-05-2006, a un acto conciliatorio en presencia de la Juez.

En fecha 22-05-2006, comparecieron ante la Jueza de este Tribunal los ciudadanos LUIS FERNANDO GIRÓN y MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON y el obligado Alimentario manifestó lo siguiente en relación a la solicitud de Obligación Alimentaria:
1.- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mensuales, por Obligación Alimentaría, en forma fraccionada, los quince y ultimo de cada mes.
2.- La suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), por concepto de Bono Vacacional.
3.- La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), por concepto de Bono Navideño.
Por lo que en este acto la Representante de los niños manifestó lo siguiente: Acepto el ofrecimiento y por cuanto extravié la Libreta de Ahorros, convengo en recibir directamente el dinero con recibo”. Igualmente el Obligado Alimentario fue impuesto por la Jueza de la consecuencia del atraso de dos cuotas.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos GIRON ARAY, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.338 y la ciudadana MAILIZETH NAIMIR ARAY DE GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.975, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 0980