REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

En fecha 14 de julio de 2004, el representante del Ministerio Público presentó escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el que solicita se dicte medida de Colocación Familiar en favor del adolescente (identidad omitida), en el hogar de la tía paterna del precitado adolescente, ciudadana MILCA MORENO FORERO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-28.034.032, costurera, domiciliada en la Avenida Aguerrevere, casa N° 23 de esta ciudad.

Indicó el solicitante que por ante el despacho a su cargo comparecieron los ciudadanos HELIODORO MORENO FORERO, colombiano, mayor de edad, costurero, y CARMEN ROSA SANTANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, costurera, domiciliados en la Urbanización La Florida, calle 03, casa N° 41-92 de esta ciudad, progenitores del ya identificado adolescente en compañía de la ciudadana MILCA MORENO FORERO, ya identificada, quienes manifestaron la voluntad de entregar en Colocación Familiar al hijo de ambos a la ciudadana ya señalada, quien en el mismo acto manifestó estar dispuesta a brindarle un hogar digno como el que siempre ha tenido.

A tales efectos, presentó adjunto a la solicitud copia de la partida de nacimiento del adolescente y copias de las cédulas de identidad de los progenitores, documentos de identidad de la ciudadana MILCA MORENO FORERO, constancia de estudios y notas del adolescente.

Admitida la solicitud, se acordó escuchar al adolescente y a la ciudadana MORENO FORERO, así como la notificación al Ministerio Público.

En la oportunidad de escuchar a la ciudadana MILCA MORENO FORERO y al adolescente, estos comparecieron y ratificaron el deseo de que se otorgue la colocación familiar, sin embargo, al momento de estampar sus firmas en el acta levantada para tal fin, se constató que se habían retirado del recinto sin firmar la respectiva acta. A tal efecto se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MILCA MORENO FORERO y a los progenitores con el fin de subsanar la omisión y de escuchar la declaración de estos últimos en relación a la solicitud.

En fecha 04 de abril de 2005, el ciudadano HELIODORO MORENO FORERO, progenitor del adolescente compareció ante el Tribunal y manifestó lo siguiente:
“Yo recibí a EDER SABIER, en el mes de febrero del presente año y no me explico la razón por el cual es están citando si yo tengo al muchacho conmigo, la ciudadana CARMEN SANTANA se encuentra en La Habana, acompañando a su padre a una operación, no tengo más nada que decir. Es todo.”

Ante la declaración del progenitor se ordenó realizar una visita en el hogar de la ciudadana MILCA MORENO FORERO y se constató que el adolescente no habita con la precitada ciudadana.

En razón de los hechos descritos, observa esta operadora judicial que el adolescente se encuentra bajo el cuidado de sus progenitores y no se amerita ningún pronunciamiento respecto a la Colocación Familiar, toda vez que existe un abandono del trámite iniciado. Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa y en consecuencia, ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez

Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-

Abog° Yors Acuña Báez

Secretario Accidental de la Sala

Colocación Familiar
EXP. N° 2285.
DEGT/YAB-