REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 25 de mayo de 2006.
Años 196° y 147°

Revisadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa, se observa que la misma se inició a solicitud del Ministerio Público en fecha 02 de diciembre de 2005. En el auto de admisión se acordó la Colocación Familiar del adolescente (identidad omitida), , en el hogar de la hermana materna del adolescente, ciudadana ZOIDA MARGARITA GUTIERREZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.481, por el lapso de 30 días, tiempo en el que se realizarían las diligencias tendientes a escuchar a las partes y a las averiguaciones de rigor.

Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ISMAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.349, progenitor del adolescente y la ciudadana ZOIDA MARGARITA GUTIERREZ MARÍN, ya identificada, quienes impuestos por la jueza sobre las implicaciones de la Colocación Familiar, manifestaron lo siguiente:
“En realidad lo que nosotros queremos es una especie de autorización para cobrar las prestaciones de la madre del niño, el padre está ejerciendo sus roles inherentes a la patria potestad pero no puede realizar las gestiones del cobro porque se le hace más difícil por su trabajo. Es todo.”

En el mismo acto, la jueza orientó a los comparecientes sobre la conveniencia de que el representante del adolescente le otorgara un poder especial a la ciudadana ZOIDA MARGARITA GUTIERREZ MARÍN, para que ésta realice las diligencias relacionadas con el cobro de las prestaciones en lugar de tramitar la Colocación Familiar debido a que ésta tiene otros fines.

Casos como el de análisis, son frecuentes, al igual que aquellos que buscan el disfrute de beneficios socio-económicos por carga familiar, pólizas de seguros, etc, en donde el objetivo no es la entrega del niño o adolescente a un tercero para su crianza, tales situaciones conforman un tipo de desviación de la Colocación Familiar, como bien las denominó la reconocida jueza venezolana MARGELYS GUEVARA (2005, p.p 280-281 ):
“En relación a las colocaciones familiares, cuyo objetivo fundamental se desvía en la búsqueda solo de beneficios económicos, se ha visto que la delegación de la guarda no se produce efectivamente, la medida se utiliza como una ficción jurídica para que el niño o adolescente de que se trate pueda disfrutar de pólizas de seguros, atención médica, primas y otros beneficios, los cuales corresponden a la persona seleccionada para otorgarle la medida.”

De manera pues que, no estando presentes los supuestos para otorgar la Colocación Familiar debido a que efectivamente el progenitor es quien ejerce todos los atributos de la patria potestad sobre el adolescente, resulta improcedente ratificar la medida y por lo contrario, debe proceder su revocatoria conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revocar la medida dictada en fecha 02 de diciembre de 2005, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña B.

Secretario Accidental de la Sala de Juicio
En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Yors Acuña B.
Secretario Accidental de la Sala de Juicio
DEGT/YAB
EXPED. N° 3193
COLOCACIÓN FAMILIAR