REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3519.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 25 de Mayo del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: MAYERLIN VANASSA, de dieciséis (16) años de edad, ciudadanos: MARUJA YOLANDA ACOSTA HERRERA y ATEAGO RAMON SIMON GUZAMANA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.920.751 y 8.947.881, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:
PRIMERO: El progenitor ofrece como aumento del bono de la pensión de alimentos de Veinte Mil Bolívares es decir, Sesenta Mil Bolívares mensuales incrementando la pensión la pensión de Ochenta Mil (Bs. 80.000) Bolívares en forma fraccionada es decir, Cuarenta Mil (40.000) Bolívares los días 15 y Cuarenta mil (40.000) Bolívares los días 30 de cada mes a partir del 30MAY2006, en beneficio de su hija antes indicada, cantidades esta que depositará en una cuenta que se aperturara para tal fin. Asimismo se compromete a suministrar la cantidad de tres Cesta Ticket mensual, cada por un valor de 10,400 bolívares.
SEGUNDO: Un bono para gastos escolares por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000) los cuales depositará para el día 30-08-2006.
TERCERO: Ofrece igualmente asumir por concepto de gastos médicos y medicina el 50%.
CUARTO: Asimismo se comprometen a depositar por concepto de bono navideño para el día 01-12-2006, y de cada año, la cantidad de Trescientos Mil (Bs. 300.000) Bolívares para cubrir gastos de estrenos para su hija.
QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático anual de acuerdo a su sueldo o salario.
SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: MARUJA YOLANDA ACOSTA HERRERA y ATEAGO RAMON SIMON GUZAMANA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 17 de Mayo del año 2.006.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes y la representante del ente conciliador. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mirla.
EXP. N° 3519.-
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