REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3521.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Mayo de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JESUS DAVID, ciudadanos ANDREA ARDILA QUINTERO y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.924.505 y V-8.932.952 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija ya identificada:

PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, en virtud de informe emitido por el Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos (CESAAN), fechado 24-04-2006 y recibido en este Despacho Fiscal, en donde se probó la verosimilidad de paternidad, es decir, la probabilidad en un 99.9999996%, asume el compromiso de establecer la filiación reconociendo al niño JESUS DAVID ARDILA, ante el Registro Civil y cuya fecha estará comprendida entre el 22-05 al 26-05-2006.

SEGUNDO: El progenitor ofrece aportar como bono de alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), mensuales los días 15 de cada mes a partir del 15-05-2006, igualmente el ciudadano se compromete a asumir la deuda por pensión atrasada de alimentos comprendida desde Enero de 2005 hasta el 15-05-2006 por la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), exactos, cantidad que cancelará para el día 17-07-2006.

TERCERO: Ambos progenitores asumen cubrir los gastos de medicina y médicos en un 50%.

CUARTO: El progenitor ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por concepto de gastos de estreno y juguetes para la primera quincena de Diciembre de cada año, por concepto de Bono Navideño.

QUINTO: Ofrece un incremento salarial automático al momento de recibir por parte del Órgano empleador un aumento del sueldo salario todo ello tomando en consideración otras cargas familiares.

SEXTO: Asimismo se compromete depositar las cantidades antes señaladas en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, signada con el N° 0981-910200152780.

SÉPTIMO: El padre se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), anuales la última quincena del mes de Agosto de cada año, por concepto de Bono Vacacional.



Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JESUS DAVID ARDILA, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ANDREA ARDILA QUINTERO y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, antes identificados y Foto copia de las Cédulas de Identidad de los progenitores, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Quince (15) de Mayo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño DAVID JESUS ARDILA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3521