REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3522

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Mayo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.316 y V-8.903.434, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimentos en beneficio de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de 3, 11 y 15 años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, en forma fraccionada, es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) los días 15 y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) los días 30 de cada mes, en una cuenta que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: Un bono para gastos escolares en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00)los cuales depositará para el día 16-09-2006. TERCERO: Ofrece igualmente asumir por concepto de gastos médicos y medicina el 50%. CUARTO: Asimismo se compromete a suministrar por concepto de Bono Navideño en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), para cubrir gastos de estrenos y juguetes a beneficio de sus hijos. QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático anual de acuerdo a su sueldo o salario. SEXTO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL URIBE, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NELLY MIGDALIA CORDERO REYES y MARIO DONATO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.316 y V-8.903.434, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3522
FJL/TDL/silvia