REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.524.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de mayo de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos LEONEL OSCAR RONDON y YOALY LORENA ESTEVES ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.676.627 y V-13.964.660 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:

“PRIMERO: El progenitor ofrece como bono de pensión de alimentos en beneficio del niño antes indicado la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,oo)Bolívares mensuales en forma fraccionada, es decir, Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) los días 15 y Setenta y Cinco Mil (Bs. 75.000,oo) Bolívares los días 30 de cada mes a partir del 15-05-06.
SEGUNDO: Un bono para gastos escolares por la cantidad de Cien Mil (Bs. 100.000,°°) para el día 30-08-2006.
TERCERO: Ofrece asumir por conceptos de gastos médicos y medicina el 50% CUARTO: Asimismo, se compromete a suministrar por concepto de bono navideño la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000,°°) para cubrir gastos de estrenos y juguetes para su hijo, para el día 01-12-2006.
QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático anual o cuando éste perciba aumento de su sueldo o salario de un 15%.
SEXTO: Asimismo el progenitor autoriza a que le sean descontadas del órgano empleador las cantidades liquidas antes señaladas.
SEPTIMO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 10 de mayo de 2.006 celebrado por los ciudadanos LEONEL OSCAR RONDON y YOALY LORENA ESTEVES ARVELO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LEONEL OSCAR RONDON y YOALY LORENA ESTEVES ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.676.627 y V-13.964.660 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 10:00 A.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.524.-