REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3252

SOLICITANTE: IMARU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.735.170, de este domicilio, en su carácter de Directora de la U.E. “PUERTO AYACUCHO.

MOTIVO: Registro Provisional de la Defensoría Educativa de Niños y Adolescentes “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES”

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de Mayo del 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana IMARU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.735.170, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la U. E. “PUERTO AYACUCHO”., quien solicitó al tribunal el Registro y un permiso Provisional de la Defensoría Educativa de Niños Y Adolescentes y de los Defensores de la U. E. “PUERTO AYACUCHO”, para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de la irregularidad presentada por el Consejo Municipal de Derechos del Niños y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la no conformación paritaria de los Consejeros. A tal fin señaló las estipulaciones por las cuales se regirá el registro, como son el objetivo, servicios que prestará, personal que laborará en “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES” y nombre de la persona responsable en dicha Defensoría Educativa; de igual manera presentó copias simples de los certificados y de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARY CARMEN PARRA, JOSE ANTONIO ARAQUE, ROSAURA CANULLI, LEDA URBINA, MARTINEZ SOFIA, BRAVO NIRMA, LAYA ROSA y YURIYURI LEILA.

En fecha 18 de Enero de 2006, fue admitida la solicitud, se dicta auto mediante el cual se INSTA a la misma a consignar a la brevedad del caso, lo indicado anteriormente y una vez que conste en autos los soportes requeridos, se proveerá lo conducente.

En fecha 21 de Marzo del 2006, se recibió oficio presentado por la ciudadana IMARU GONZALEZ, mediante el cual informa que los insumos para el funcionamiento, los mismos se generarán a partir de los aportes de la Dirección de Educación, así como los proyectos financiables ante organismos diversos como fondos municipal y estadal de derechos, UNICEF y otros entes del Estado.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD OBSERVA.

PRIMERO: El articulo 118 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente,
nos establece los medios para el logro de los objetivos, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
a) Política y programa de protección y atención;
b) Medida de protección;
c) Órganos administrativos y judiciales de protección;
d) Entidades y servicios de atención;
e) Sanciones;
f) Procedimientos;
g) Acción judicial de protección;
h) Recursos económicos.

El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.

SEGUNDO: El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa las materias que debe conocer la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en las disposiciones finales y transitorias establece un conjunto de atribuciones que de manera excepcional debe conocer el órgano jurisdiccional.

Ciertamente compete al órgano administrativo del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, el registro e inscripción de los programas y entidades de atención, más sin embargo, por cuanto existe una situación irregular que le impide a ese órgano administrativo sesionar y en consecuencia realizar actuaciones válidas de manera colegiada, considera este Operador Judicial pertinente aplicar el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que tal irregularidad ha traído como consecuencia la inexistencia del Consejo, al respecto el citado artículo señala:

“En caso de ausencia del Consejo de derechos, el registro de entidades de atención, Defensorías y defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”

Ahora bien, Para Proceder a realizar el registro del programa solicitado, es preciso revisar la normativa que rige ese procedimiento con la finalidad de darle cumplimiento a las normas establecidas por el legislador para garantizar el correcto funcionamiento de los programas. El procedimiento para la inscripción lo debe establecer el Consejo Municipal de Derechos según lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más este órgano se limita a darle fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en la precitada Ley. Los requisitos para la inscripción de los programas se encuentran señalados en el artículo 191 de la Ley en comentario:
a) justificación
b) beneficiarios directos
c) objetivos generales y específicos
d) forma de ejecución y productos esperados
e) presupuesto y forma de financiamiento
f) perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución
g) tiempo estimado de duración del programa

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante se observa presentó todos los requisitos anteriormente indicados, del programa que se pretenda inscribir, el cual se sumamente beneficioso para los niños y niñas que participarán en el mismo, razón por la cual es procedente el registro del programa.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente “UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES”, de conformidad con los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la ciudadana IMARU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.735.170, de este domicilio, en su carácter de Directora de “UNA MANO AMIGA PÁRA LOS ESTUDIANTES”, en consecuencia se ordena inscribir en el Libro de Registro de Defensorias Educativas, llevados por este Tribunal a la precitada y a los ciudadanos MARY CARMEN PARRA, (Responsable Orientadora), JOSE ANTONIO ARAQUE, (Defensor), ROSAURA CANULLI, (Asesora Jurídica), LEDA URBINA, (Defensora), MARTINEZ SOFIA, (Secretaria), BRAVO NIRMA, (Secretaria), LAYA ROSA (Obrera) y YURIYURI LEILA, (Obrera), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.772.929, V-6.305.019, V-13.379.237, V-1.564.658, V-1.568.446, V-1.569.863, V-13.058.976 y V-8.414.403, respectivamente. El servicio que prestará la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente será gratuito, confidencial, de carácter orientador y no impositivo. Los tipos de servicios que prestará, en base a lo estipulado en el artículo 202 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente serán los siguientes: a.- Orientación y apoyo interdisciplinario en materia educativa. b.- Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección. c.- Denuncia ante el Consejo de Protección o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere el literal b). d.- Intervención como Defensor de niños y adolescentes antes las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda. e.- Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres, familiares y estudiantes, conforme al procedimiento señalando en la sección cuarta del capítulo. f.- Promoción de reconocimiento voluntario de filiación. g.- Difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para la auto defensa de sus derechos.
Procédase a la Inscripción, entréguese copia certificada del presente registro a la parte solicitante.


Publíquese y regístrese.

Dada, sellada firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACC.


ASISTENTE: SILVIA LOPEZ G.


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC.


ASISTENTE: SILVIA LOPEZ
FJL/SILVIA
EXP. N° 3252