REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2006.
196° y 146°
Revisados como han sido los recaudos presentados por la actora adjunto al libelo de demanda, contentivos de:
1.- Partida de nacimiento de la beneficiaria.
2.- Documentos de identidad de los progenitores.
3.- Credencial el Ministerio de la Defensa del demandado.
4.- Carnet del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
5.- Informe médico expedido por el Hospital San Juan de Dios.
6.- Informe médico expedido por la Misión Barrio Adentro.
7.- Constancia de estudio de la beneficiaria expedida por la Unidad Educativa Madre Maria de San José de esta Ciudad.
8.- Copia de planilla de liquidación de haberes correspondientes al accionado durante el mes de Febrero del año 2.006, suministrada por la página Web del ejército.
Observa esta operadora judicial que estando demostrada la filiación de la niña: RUTH MAYRA, la capacidad económica actual del obligado alimentario y la necesidades urgentes de la referida niña, quien por presentar necesidades especiales requiere tratamiento médico inmediato, debe en consecuencia fijarse de manera provisional una obligación alimentaria hasta tanto se decida lo conducente en sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el contenido de los artículos 512 y 521 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA las siguientes medidas preventivas:
1.- Se ordena retener del salario mensual del obligado alimentario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
2.- Se ordena al Organo Empleador depositar en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, todos los beneficios que puedan corresponder por concepto de beca escolar, juguetes y otros.
3.- retener del bono vacacional y de fin de año el 20% del monto total, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares y festividades navideñas. Librese oficio.-


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOAMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YOS ACUÑA

DEGT/Mario.-
EXP.N° 3.479.-.