REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3485.

SOLICITANTE: Abogada GENNY ELIAS, Defensora de Niños y Adolescentes “SUEÑO INFALTIL” de la Fundación del Niño Seccional Monagas, inscrita en el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín, de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Mayo de 2.006.
- I -

Se inicio el presente procedimiento por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio declarada por la Jueza N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ante la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria, mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la Fundación del Niño Seccional Monagas, inscrita en el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos SEHIDEMAR MENDEZ y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.921.771 y V-11.338.536 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de su hijo ya identificado:



PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA VASQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión Alimentaría, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00), mensuales a partir del mes de Febrero del año en curso.

SEGUNDO: Los ciudadanos FRANCISCO y SEHIDEMAR colaboraran o contribuirán con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.

TERCERO: El ciudadano FRANCISCO CALZADILLA, se compromete a suministrar vestidos y juguetes por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año.

CUARTO: El ciudadano FRANCISCO CALZADILLA, se compromete a suministrar, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de Bono de Estudio cada comienzo de Año Escolar, contribuyendo así con la educación y formación del niño.

QUINTO: El presente convenimiento se hace de conformidad con los artículos 375 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: El acuerdo que en definitiva se firme por ante esta Defensoría, será homologado por ante el Juez, el cual le impartirá fuerza ejecutoria. Es todo”.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SUEÑO INFANTIL”, presentó copia fotostática del acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos SEHIDEMAR MENDEZ y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA VASQUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría del Niño “SUEÑO INFANTIL” en fecha Uno (01) de Febrero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “SUEÑO INFANTIL”, de la Fundación del Niño Seccional Monagas, solicitó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.



Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL”, Seccional Monagas.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL”, Seccional Monagas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.





PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3485