REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 30 de mayo de 2006
195° y 147°

En fecha 08 de noviembre de 2004 el Tribunal observó que los progenitores del niño (identidad omitida), no habían realizado las diligencias pertinentes para garantizarle al precitado niño el derecho a llevar el apellido de sus padres, tal como lo establece el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera el Tribunal previno sobre la situación en que se encuentra el niño, toda vez que aún cuando los informes señalan que se encuentra bien atendido por la abuela paterna, no mantiene contacto con los progenitores, a pesar de que no existe prohibición del derecho a la frecuentación. En virtud de lo observado, se acordó notificar a los ciudadanos ERICA MEJÍAS CADENA y YORVIS DEPABLO GUDIÑO, para realizar una entrevista con los mismos a fin de imponerlos sobre la necesidad de garantizarle al hijo de ambos el derecho a llevar el apellido del padre y de la madre y a mantener relaciones y contacto permanente con los mismos, quienes no acudieron a la entrevista a pesar de haber sido notificados por el Alguacil.

Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2005, la Licenciada DULCE MARÍA ACOSTA, Trabajadora Social de la Sala de Juicio, consignó informe de la visita domiciliaria realizada en el hogar de la ciudadana VILMA GUDIÑO (de seguimiento) y constató que En la visita se pudo constatar lo siguiente:
1.- El ciudadano YORVIS DEPABLO GUDIÑO, habita en el hogar de la ciudadana VILMA GUDIÑO y el niño JOSÉ ENRIQUE.
2.- Ambos ciudadanos manifestaron que han tenido serios problemas con la ciudadana ERICA MEJÍAS en cuanto al derecho de frecuentación del niño, debido a los temores que tienen por la supuesta conducta agresiva de la precitada ciudadana.
3.- El ciudadano YORVIS DEPABLO GUDIÑO le manifestó a la Trabajadora Social el deseo de reconocer al niño en el Registro Civil, sin embargo, se hace imposible que ambos progenitores coincidan para asistir a realizar dicho trámite.

En fecha 10 de octubre de 2005, el ciudadano YORVIS DEPABLO GUDIÑO, compareció ante el Tribunal y le expuso a la Jueza Suplente Especial MARÍA MUDARRA, lo siguiente:
“Ciudadana Juez yo quiero presentar a mi hijo, he hablado con ella, pero nunca ha venido, quiero que la citen para poder presentar a mi hijo (…) quiero que el niño se quede definitivamente conmigo.”


En atención a lo planteado, resulta conveniente para asegurar el derecho que tiene el niño a llevar el apellido de ambos progenitores, citar a los ciudadanos ERICA MEJÍAS CADENA y YORVIS DEPABLO GUDIÑO para que comparezcan en la oportunidad en que señale el Tribunal, a los fines de imponerlos sobre el deber que tienen de acudir de manera conjunta al Registro Civil.

Por otra parte, por cuanto del señalado informe de visitas presentado por la Trabajadora Social y de la última declaración del ciudadano se presume que el progenitor ejerce directamente la guarda del niño, en consecuencia, impóngase a la Trabajadora Social sobre la constatación de la verdadera situación actual del niño de manera inmediata. Se ratifica la Colocación Familiar y una vez que sea consignado el señalado informe, se procederá conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en caso de que las circunstancias hayan variado.

Líbrese boleta para el progenitor y oficio al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a fin de requerir la colaboración del jefe del Destacamento de la Guardia Nacional con sede en el Puerto de Samariapo, para que imponga a la ciudadana ERICA MEJÍAS CADENA, sobre el deber que tiene de acudir a la sede de este Tribunal a fin de solventar lo relacionado con el reconocimiento del niño por parte del progenitor por ante el Registro Civil. Se fija la oportunidad para la entrevista el día lunes 12-06-2006. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.
Abog° Danny E. Gómez T.


Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Abog° Yors Acuña

Secretario Accidental de la Sala








DEGT/YAB
Expediente N° 1916
Colocación familiar