REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.508.-
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS.
DEMANDADO: RAUL ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V-15.499.563, domiciliado en esta Ciudad.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de mayo de 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, a su vez hijas de la ciudadana ALI BRISAIDA GARCÍA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.499.620, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano RAUL ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, para que convenga o sea obligado a fijar una obligación alimentaria en los siguientes términos:
“a) Un cuarto (1/4) salario mínimo mensual.
b) Medio (1/2) salario mínimo, adicional, los meses de septiembre de cada año, como bono escolar, para gastos escolares.
c) Un (01) salario mínimo, adicional, los meses de diciembre de cada año, como Bono Navideño, para gastos de fin de año.
d) 50% de los gastos extraordinarios, como de vestidos, médicos, medicina y cualquier otro gasto urgente y/o necesario.”
Como medios probatorios de la filiación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, para con el ciudadano RAUL ANTONIO JIMENEZ, la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de las niñas antes mencionadas y copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.
Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano RAUL ANTONIO JIMENEZ, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio y/o diera contestación a la demanda en caso de no llegar a un acuerdo. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos RAUL ANTONIO JIMENEZ y ALI BRISAIDA GARCÍA AGUILAR, llegaron al siguiente acuerdo:
“En estos momentos me encuentro desempleado y no puedo fijar una buena cantidad, pero ofrezco la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, ayudar con los gastos de inicio de año escolar y navideños, así como cubrir el 50% de los gastos médicos, me comprometo a cumplir con las cantidades solicitadas en el presente procedimiento una vez que tenga un empleo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana ALI BRISAIDA GARCÍA AGUILAR, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas. Es todo”…”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ALI BRISAIDA GARCÍA AGUILAR y RAUL ANTONIO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.620 y V-15.499.563. Líbrese oficio a la Agencia Bancaria Banfoandes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.508.-
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