TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 04 DE MAYO DEL AÑO 2006.

195º Y 146º

En atención al convenio suscrito por los ciudadanos: MARLENE BRISAIDA SALCEDO LAROSA y JOSE SALCEDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.676.781 y 8.903.539, en relación a la obligación alimentaria llevada sobre la presente causa, el cual es del tenor siguiente:
“Yo no tengo problema en que se continue, pero mi hija ya es mayor de edad, tengo entendido que no estudia, hizo su vida y tiene marido, de modo que no tiene razón en continuar con la pensión, yo tengo cuatro (04) hijos menores de 18 años de edad que están bajo mi carga familiar y debo velar por ellos. Es todo.” Seguidamente la beneficiaria manifestó: “Yo actualmente estudio en la misión Rivas y es cierto que tengo mi marido, él es taxista, tenemos un bebe y trabajo en un preescolar como cocinera, si mi padre no puede continuar con la pensión, estoy de acuerdo en que se termine. Es todo.”

En tal sentido, este Tribunal en función del acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACION al convenio que antecede, y en tal sentido; se ordena la suspensión de las retenciones por concepto de obligación alimentaria ordenadas en la presente causa. Librese oficio. Cúmplase.-


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

DEGT/Mario.-
EXP.N° 0736.-.