REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2951

SOLICITANTE: Ciudadana GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.639, domiciliada en el Barrio Cataniapo, calle principal, Casa N° 115, al lado de la Cancha de Bolas Criollas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Mayo de 2.006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.639, domiciliada en el Barrio Cataniapo, calle principal, Casa N° 115, al lado de la Cancha de Bolas Criollas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la Cédula de identidad N° V-11.681.978, en su condición de Defensora Pública, actuando en representación de la Defensoría Quinta en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.987 posteriormente en fecha 04-08-2005, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la jueza Unipersonal N° 1 y una vez como fueron impuesto del motivo de su comparecencia y de la generalidades de Ley, el Obligado Alimentario manifestó que la pensión era de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), más dos (2) cesta ticket y no de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), por cuanto tiene otros hijos, por lo que en este acto la representante del niño manifestó:” Que no aceptaba el ofrecimiento dado por el ciudadano GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO. Es todo”.

Como medios probatorios de la Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria la ciudadana GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO, presentó copia fotostática del ofrecimiento de fecha 15-07-2004, hecho por el ciudadano GLAVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, de la Sentencia por Fijación de Obligación Alimentaria dictada por la Sala N° 2 de este Tribunal, de la Partida de Nacimiento del niño DEIWAN ALEXANDER y de la Libreta de Ahorros.

En fecha 04-05-2006, comparecieron ante la Jueza de este Tribunal los ciudadanos GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO y GLAVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, y llegaron al siguiente acuerdo:
1.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mensuales, por Obligación Alimentaria.
2.- La suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), por concepto de Bono Escolar.
3.- La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), por concepto de Bono Navideño.
4.- La mensualidad y los Bonos serán aumentados progresiva y automáticamente en un diez por ciento (10%) cada vez que el demandado perciba un aumento salarial a partir del año 2007.
5.- Igualmente el Órgano retensor deberá depositar en la Cuenta de Ahorros del beneficiario la ayuda escolar, juguetes u otros beneficios que puedan corresponderle de acuerdo a la Contratación Colectiva.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del Territorio para conocer la presente causa.


3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño DEIWA ALEXANDER, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos GALVIS MIGUEL NIEVES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.987 y la ciudadana GLANIA DEL VALLE CANUTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.639 respectivamente, por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 2951