REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE: N° 3442

SOLICITANTES: MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES y ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.432.230 y V-10.844.783, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano

FECHA: 09 de Mayo del 2006.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES y ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.432.230 y V-10.844.783, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron Copia del Acta de Matrimonio y Original de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, habido durante la unión matrimonial, así como copia de sus Cédulas de Identidad.-

Admitida la solicitud en fecha Cinco (05) de Abril de 2006, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha Veinte (20) de Abril del Año 2.006, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES y ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES y ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.432.230 y V-10.844.783, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado en el Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 306 de fecha Tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: 1.- La ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO, seguirá habitando conjuntamente con el niño IDENTIDAD OMITIDA, en la residencia seleccionada por la progenitora. 2.- Ambos padres tendrán la patria potestad compartida en interés superior de su hijo y la madre ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO, tendrá la guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- El padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, se compromete a aportar al niño para los gastos de manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria y gastos escolares, o sea, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000.00) mensuales, cantidad ésta que deberá depositar puntualmente los días 18 y 30 de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperture el Tribunal, la cual será movilizada por la progenitora ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO TORRES. 4.- Igualmente se compromete el padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), por concepto de Bono Navideño, cantidad ésta que debe ser depositada directamente en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperture el Tribunal. 5.- Los gastos extraordinarios, tales como: médicos odontológicos, culturales y vacacionales, serán cubiertos por ambos progenitores. 6.- El padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE FLORES GUAIDO, seguirá visitando regularmente a su hijo en la residencia de su madre ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO, por lo tanto tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada y sin que esto interrumpa las clases escolares del niño, lo correspondiente a las visitas de fin de año, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de que se le permita al niño interrelacionarse con sus familiares paternos. 7.- Ambos cónyuges manifestaron no poseer bienes que repartir.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/silvia
EXP. N° 3442