REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3494.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Mayo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos REINA LUCERO HERNANDEZ y OMAR RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.565.986 y V-2.746.561, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:

“PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre podrá pasar buscando a su hija IDENTIDAD OMITIDA a su domicilio los días viernes o sábados previa notificación a la madre y la conducirá a su hogar los días domingos a las 5:00 p.m., este régimen lo acuerdan de manera alterna, es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.
SEGUNDO: El padre podrá ir a visitar a la niña a su domicilio con el consentimiento de la madre, cuando por razones de horario laboral le sea permitido.
TERCERO: Asimismo el progenitor con el consentimiento de la madre le permitirá compartir en épocas navideñas, semana santa, carnavales, días feriados, vacaciones en formas alternas y vacaciones escolares.
CUARTO: Por último las partes conformes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos REINA LUCERO HERNANDEZ y OMAR RAMON MARTINEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Tres (03) de Abril de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos REINA LUCERO HERNANDEZ y OMAR RAMON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-114.565.986 y V-2.746.561, respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3494
FJL/TDL/silvia.-