REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3496

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Mayo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.030 y V-16.270.420, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: El progenitor ofrece por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, en forma fraccionada los días 10 y 25 de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se abrirá para tal fin, a partir del 25 de Abril del año en curso. SEGUNDO: Asimismo el progenitor ofrece cubrir el 50% los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Igualmente, ofrece voluntariamente cubrir los gastos navideños en el mes de Diciembre de cada año, entre el 22-11-06 y el 23-12-06. CUARTO: Se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos y cualquier otro gasto urgente y necesario cuando sus hijos lo requieran. QUINTO: Un aumento automático anual de acuerdo a su incremento de su sueldo o salario. SEXTO: El ciudadano ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, antes identificado, autoriza al Órgano Empleador (Zona Educativa) a fin de que le descuente directamente de su nómina, las cantidades aquí fijadas y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros, que el Tribunal ordene aperturar para tal fin. SEPTIMO: Por último las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.030 y V-16.270.420, respectivamente
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3496
FJL/TDL/silvia