REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005549
ASUNTO : XP01-S-2004-005549
Visto el escrito presentado por el Abogado, CARLOS SEVIRA actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano: xxxxx, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 03, solicitud de fecha 11 de Febrero del año 2.001, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita al Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, se le otorgue una medida cautelar de la prevista en el artículo 582, literales “B”, “C”, “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente xxxxx, por la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 10 de Marzo del 2.001, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inició a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 13 de Febrero del año 2.001, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, decreta la Nulidad Absoluta de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia Decreta la Libertad Plena del adolescente imputado.
CUARTO: El 13 de Julio del año 2.004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita al Tribunal de Control se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano xxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.
El artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
El artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que desde el 13 de Febrero del año 2.001, fecha en la cual el Juez Primero de Control decreto la nulidad absoluta de las actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta el 13 de Julio del año 2.004, fecha en la cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento, fue motivado a la imposibilidad de recabar los suficientes elementos de convicción necesarios para continuar con la investigación; razón por la cual procede el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el ciudadano xxxxx, venezolano, natural del Estado Amazonas, nacido el 17-08-83, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.105.494, hijo de Irma María Rojas González y de Hector José Arroyo, residenciado por El Escondido I, tercera transversal, calle III, cerca de un kiosco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; quien se encontraba incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, en virtud de que los hechos que dieron origen a la apertura de la averiguación penal ocurrieron el 10 de Febrero del año 2.001 y el Fiscal del Ministerio Público siendo el titular de la acción penal, según lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; éste tribunal considera que es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y a los imputados. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-S-2.004-005549.
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