Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000016
ASUNTO : XP01-D-2005-000016


El 13 de Mayo del año en curso, se recibió oficio N° 432, de fecha 12-05-06, donde el Comandante de la Segunda Compañía DF-91 de la Guardia Nacional, señala que fue aprehendido el adolescente -----------, según oficio N° 199-05 de fecha 02-11-05 y se encuentra en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a la orden de este tribunal.

El 13 de Mayo del presente año, se celebro la audiencia para considerar la aprehensión del adolescente -----------, quien fue capturado por efectivos de la Guardia Nacional en la comunidad de San Juan de Manapiare y luego trasladado hasta el Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de la niña -----------, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, señaló que no pudo consignar el expediente, el cual se encuentra en su despacho, pero solicito se le concediera la libertad del imputado, a los fines de investigar y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Seguidamente interviene la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien se adhiere a la solicitud de la fiscalía.

Una vez concluida la exposición de las partes; éste Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Acuerda la Libertad del adolescente -----------------, ya que la audiencia representación, según lo observado a través del sistema Iuris 2.000, fue celebrada el día 02 de Noviembre del año 2.005 y se fundamento el 07-11-05, donde éste Tribunal Primero de Control Acordó 1°) El procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente ------------, por la comisión del delito de: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña -----------, y 2°) Medida Cautelar de Presentación, los días viernes de cada dos semanas, ante el Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, ubicado en San Juan de Manapiare, de conformidad con lo establecido en l artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la apertura de una investigación, en relación a la captura del adolescente-------------. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.