Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336
El 27 de Abril del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: ------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ------------------. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La audiencia se celebro el 28 de Abril del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: ------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ------------------. Asimismo, ratifico su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ------------------, a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que dejaba a criterio del Tribunal la calificación de la aprehensión en flagrancia y la privación de libertad. Luego toma la palabra la víctima ------------------, quien legalmente juramentada y por ante éste Tribunal declaró: “…salimos tres hermanas y mi sobrino, llegando a la casa, la puerta estaba abierta, vi una persona, me di cuenta que entro por la ventana y partió los vidrios, se escondió y lo llame cuatro veces, salió de la cocina, tenía un D.V.D y un machete pequeño, llamamos los vecinos, cuando le pregunté que hacía en mi casa, me dijo que lo había contratado un entrenador de béisbol, que le pagó 200.00 bolívares para alborotar la casa y violar a mi sobrino. A preguntas formuladas, contestó: mi sobrino tiene 7 años, él se la pasa con la banda “El Yeso”.
El 02 de Mayo del año en curso, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente: ------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ------------------.
El 15 de Mayo del presente año, se celebro la Audiencia Preliminar, con las formalidades previstas en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, ratifica verbalmente su escrito de acusación contra el adolescente ------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ------------------. Del mismo modo, solicita la Privación Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, en todos sus literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ------------------, a quien se le informó del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar.” Luego toma la palabra el defensor público segundo penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien señalo que su defendido prefiere quedarse allí, porque tiene miedo que le hagan daño en la calle. En el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, nadie lo visita y no promovió pruebas porque no hay muchos elementos que pueda aportar el imputado para su defensa, razón por la cual se acoge a la comunidad de la prueba. También solicita se le practique una evaluación psicológica al adolescente -------------. Seguidamente se le pregunta a la víctima: ------------------, si desea rendir declaración, a lo cual manifestó que no tenía más nada que declarar.
II
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde estuvieron presentes en la Audiencia Preliminar la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, el imputado -------------------y la víctima---------, y Se Acordó PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente: ------------------, ----------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ------------------; en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de Abril del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 07:20 pm, el adolescente imputado fue encontrado dentro de la residencia de la víctima, quien llevaba en una mano u machete pequeño y en la otra tenía un D.V.D, teniendo la víctima que cerrar la casa porque la estaba amenazando, hasta que llegó la comisión policial. En el presente caso, éste Tribunal considera que la calificación dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 80 segundo aparte del Código Penal está ajustada a derecho, debido a que el artículo 458 del Código Penal, señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”; en el presente caso el adolescente salió con un arma blanca y amenazó a la víctima que tuvo que cerrar la puerta, pedir ayuda a los vecinos y luego llamar a la comisión policial. En cuanto a la frustración, también se observa que el adolescente acusado no consiguió consumar el delito, por circunstancias independientes de su voluntad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, insertas en el capitulo V del escrito acusatorio, por ser pertinentes, lícitas y necesarias para el juicio oral, consistentes en: 1°) Las testimoniales de los efectivos policiales: Inspector Luna Tiuna; Cabo Primero Nelson Acosta; Agente Fuenmar García; Agente José Campos; Agente Yamel Briceño; Agente Palacios Wilmer y Sargento Segundo Mario Nieves. 2°) Con las testimoniales de los ciudadanos: -------------; Ramírez García Dervin; Norys Aleida Bernabé Camico. 3°) Con las documentales para que sea incorporada a través de su lectura: Oficio N° 1.003, de fecha 26 de Abril del año 2.006, para la práctica de la experticia del arma blanca, denominado machete. TERCERO: Se Decreta la medida de prisión preventiva, como medida cautelar, contra el adolescente -----------------, antes identificado, por considerar éste Tribunal que existe riesgo razonado de que el adolescente evadirá el proceso, ya que en menos de un mes había sido sancionado por otro hecho ilícito; temor de obstaculizar las pruebas, ya que la víctima señaló que pertenece a una pandilla y peligro para la victima y su familia, debido a que fue amenazada por el adolescente acusado, de conformidad con lo pautado en el artículo 581, en todos sus literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado ------------------ y las remisión de las actuaciones al tribunal de juicio, para que las partes en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante le Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: Se solicitará la práctica de una evaluación psicosocial al adolescente------------------, por parte del equipo del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T), para lo cual se librará el oficio respectivo. SEPTIMO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal Elizabeth Carrasquel, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.006-000336.
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