Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000709
ASUNTO : XP01-P-2005-000709
El 08 de Diciembre del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en lo artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente ---------------------, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Del mismo, solicita medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 09 de Diciembre del año 2.005, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acordó 1°) La Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, pautado en el artículo 373 ejusdem, y 2°) Se le otorgan al adolescente ---------------------, las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentación los días lunes y viernes de cada semana, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el horario de 8.00 am a 3:00 pm; Prohibición de salida del Estado Amazonas y del territorio nacional, sin la previa autorización del Tribunal; y Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas.
El 16 de Mayo del año 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal al adolescente ---------------------, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal observa que su solicitud está enmarcada dentro de las facultades conferidas en el artículo 561, literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante, es importante destacar que el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente:------------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; cuando el día 07 de Diciembre del año 2.005, funcionarios policiales adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas, en patrullaje motorizado por la ciudad, al frente del local comercial denominado “Almacén San José”, observan en actitud sospechosa al adolescente imputado y al practicarle registro personal, conforme lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto un arma cacera, de la denominada “chopo”, forrada en cinta plástica de color negro. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina
Exp N° XP01-P-2.005-000709.
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