REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336


El 27 de Abril del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: BERNABE CAMICO FRANCYS ALIDA. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La audiencia se celebro el 28 de Abril del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxx, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: BERNABE CAMICO FRANCYS ALIDA. Asimismo, ratifico su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxx, a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que dejaba a criterio del Tribunal la calificación de la aprehensión en flagrancia y la privación de libertad. Luego toma la palabra la víctima BERNABE CAMICO FRANCYS ALIDA, quien legalmente juramentada y por ante éste Tribunal declaró: “…salimos tres hermanas y mi sobrino, llegando a la casa, la puerta estaba abierta, vi una persona, me di cuenta que entro por la ventana y partió los vidrios, se escondió y lo llame cuatro veces, salió de la cocina, tenía un D.V.D y un machete pequeño, llamamos los vecinos, cuando le pregunté que hacía en mi casa, me dijo que lo había contratado un entrenador de béisbol, que le pagó 200.00 bolívares para alborotar la casa y violar a mi sobrino. A preguntas formuladas, contestó: mi sobrino tiene 7 años, él se la pasa con la banda del yeso.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por haberse reunido los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal contra el adolescente: xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 18-04-91, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.019.058, de profesión estudiante de noveno grado de la Escuela Ferrari, residenciado por la Urbanización Ruiz Pineda, segunda calle, casa S/N, adyacente la bodega Manolito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Yelitza Rodríguez (V) e Israel Martínez (V), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: BERNABE CAMICO FRANCYS ALIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: BERNABE CAMICO FRANCYS ALIDA; en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de Abril del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 07:20 pm, el adolescente imputado fue encontrado dentro de la residencia de la víctima, quien llevaba en una mano u machete pequeño y en la otra tenía un D.V.D, teniendo la víctima que cerrar la casa porque la estaba amenazando, hasta que llegó la comisión policial. SEGUNDO: Se Decreta la detención del adolescente xxxxx, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (C.D.T)de esta localidad. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal Elizabeth Carrasquel, y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.006-000336.