Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000330
ASUNTO : XP01-P-2005-000330

El 14 de Julio del año 2.005, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes:-----------, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal y las circunstancias agravantes del artículo 77 en sus ordinales 5°, 9° y 12° ejusdem, en agravio del Ciudadano: -------------. Del mismo modo, solicita Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La audiencia de presentación se celebro el 15 de Julio del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes-----------------------, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal y las circunstancias agravantes del artículo 77 en sus ordinales 5°, 9° y 12° ejusdem, en agravio del Ciudadano: ----------. Del mismo modo, solicita Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público cuarto penal Abg. Emiliano Ibarra, quien se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia y se adhiere a la solicitud del otorgamiento de la medida cautelar, pero con ello no acepta la responsabilidad de sus defendidos. Luego se le impone al adolescente imputado ------------, del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego se le impone al adolescente----------------, del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Una vez concluida la audiencia, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasó a emitir los siguientes pronunciamientos: 1°) Se Califico la Aprehensión en Flagrancia, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Se decretó la medida cautelar de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días 15 y 30 de cada mes, en el horario comprendido entre 8:00 am y 6:00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 23 de Febrero del año 2.006, la defensora pública segunda penal Abg. Elizabeth Carrasquel, solicita la fijación de una audiencia para que el Ministerio Público presente o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 03 de Marzo del año en curso, se celebró la audiencia para considerar lo solicitado por la defensa, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar en acto conclusivo a que haya lugar, el cual fue otorgado por el Tribunal de Control y vence el día 18 de Abril del año en curso.

El 27 de Abril del año en curso, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa a los adolescentes:-----------------, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal, ahora 453 ordinal 5° ejusdem, en agravio del Ciudadano: --------------.
El 24 de Mayo del presente año, se celebro la Audiencia Preliminar, con las formalidades previstas en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Carmen Barrios, ratifica verbalmente su escrito de acusación contra los adolescentes:-----------------, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5° del Código Penal, en agravio del Ciudadano:-------------. Del mismo modo, solicita se le imponga como sanción la medida de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS (2) AÑOS. Luego toma la palabra la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien señala que la víctima se llama Hugo Espinal, quien es el propietario de Inversiones Caldas y -------------era empleado de confianza y tiene llave para entrar al local y---------- ha cumplido condena. Solicita se mantenga la medida cautelar hasta la apertura del juicio. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado-------------------, a quien se le informó del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “El señor ---------, se encontraba en la casa del señor Hugo Espinal, quien vive en Casuarito, una viejita fue la que escucho y llamaron a la policía, el señor ----- metió unas cosas en una bolsa, unos balones para cuando llegará la policía; él me decía cuando tomaba, que si se quedaba dormido que yo abriera el negocio. A preguntas formuladas. Contestó: No se si estaba la policía presente cuando -------- metió los balones.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------, a quien se le informó del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “No nos encontraron con una bolsa blanca, no teníamos nada. Cuando llegó la policía nos encontraron parados y nos tiramos al piso, nos sacaron afuera y nos llevaron a la policía. A preguntas formuladas, contestó: No me acuerdo donde estaba la bolsa blanca.”


II

Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de los adolescentes:----------------------,------------------; en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de Julio del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 10:30 pm, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, se trasladaron en virtud de llamada radial a la central, al local comercial Inversiones Caldas, donde encontraron a los dos (2) acusados con una bolsa blanca que en su interior contenía ropa y equipos deportivos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, insertas en el capitulo V del escrito acusatorio, por ser pertinentes, lícitas y necesarias para el juicio oral, consistentes en: 1°) La testimonial del funcionario Freddy Loyola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2°) Las testimoniales de los efectivos policiales: Sub-Inspector Boris Olivo; Cabo Primero Richard Medina; Cabo Segundo Wilmer Yuave; Cabo Segundo Juan Noguera; Agente Carlos Enrique y el Agente Pedo Julio Alvarez. 3°) Con las testimoniales de los ciudadanos: Ladino Cazorla Wircan Carlos Darwin y Games Jiménez Eduard Emilio. Con las documentales para que sea incorporada a través de su lectura: Experticia de Reconocimiento de las evidencias incautadas a los adolescentes-------------. La defensa pública tiene derecho de acogerse a la comunidad de la prueba, conforme lo establece la ley penal adjetiva. TERCERO: Se Mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días 15 y 30 de cada mes, en el horario comprendido entre 8:00 am y 6:00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de los acusados-----------------, antes identificados y las remisión de las actuaciones al tribunal de juicio, para que las partes en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante le Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal Elizabeth Carrasquel, y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.005-000330.