Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000394
ASUNTO : XP01-P-2005-000394


El 10 de Agosto del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante le Tribunal de Control, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 y 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra --------------- por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano:--------------. Del mismo modo, solicita se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582, literales “b” “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 11 de Agosto del año 2.005, se celebro la Audiencia de Presentación, donde una vez finalizada la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Control, Acordó 1°) La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra -----------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: ---------. 2°) Se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: La presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días doce (12) de cada mes, en horario de oficina y la prohibición de salida del territorio de la República, sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Se ordena la practica de una evaluación psicosocial al imputado por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

El 28 de Septiembre del año 2.005, el defensor privado Abg. Glendys Pirela solicito al Tribunal de Control, la revisión de la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que su representado se presente por la capital, debido a que cursa estudios en la ciudad de Caracas.

En audiencia de fecha 30 de Septiembre del año 2.005, el Tribunal Primero de Control Acordó: Esperar el resultado del informe psicosocial para tomar una decisión; solicitarle al imputado que consigne la constancia de inscripción; la identificación de la persona que será su representante en la ciudad de Caracas y la dirección donde residirá.

El 18 de Abril del año 2.006, el defensor privado Ab. Glendys Pirela solicito al Tribunal de Control, la presentación de su representado--------------- por ante esta Circunscripción Judicial, motivado a que tuvo que venirse de la ciudad de Caracas por problemas de salud y ahora reside en esta localidad.

Una vez que el Ministerio Público, consigno por ante este Tribunal de Control, el expediente que se encontraba en esa Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se fijo audiencia para escuchar a las partes, en relación a la solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se efectuó el día 23 de Mayo del año en curso, donde el defensor privado Abg. Glendys Pirela, manifestó que ---------------- se tuvo que venir de la ciudad de Caracas por problemas de salud y en la actualidad reside en esta localidad; razón por la cual solicita que sus presentaciones se realicen por ante esta circunscripción judicial, cada cuarenta y cinco (45) días y en cuanto a la prohibición de salida del país y del Estado Amazonas, solicita que se imponga una medida menos gravosa, ya que viaja con su padre por cuestiones de trabajo y no existe peligro de fuga u obstaculización del proceso. Seguidamente interviene la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifiesta que no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a dejar sin efecto la prohibición de salida del país y del Estado Amazonas, y en cuanto a las presentaciones, considera que pueden quedar como estaban en la audiencia de presentación.

Una vez concluida la exposición de las partes; este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: En la causa seguida contra------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: -------------------, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación por ante la unidad de alguacilazgo, pero los días treinta (30) de cada mes, en el horario de 8:30 am a 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se librará oficio al alguacilazgo. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar de prohibición de salida del país y del Estado Amazonas, según lo establecido en el artículo 582, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo pautado en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Abg. Glendys Pirela. Cumplase.-

LA JUEZA PIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Exp N° XP01- P-2.005-000394.