Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000405
ASUNTO : XP01-P-2006-000405
El 28 de Mayo del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: -------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: -------------------------. Del mismo modo, solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La audiencia se celebro el 29 de Mayo del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: -------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: -------------------------. Del mismo modo, solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -------------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que no consta en las actas del expediente el examen médico del forense, asímismo está de acuerdo con la medida cautelar y la continuación por el procedimiento ordinario de la presente causa y que el hecho ocurrió por una discusión entre mayores de edad y la víctima los estaba obligando a entregar una caja de cerveza. Se deja constancia que la víctima fue citada y no compareció a la audiencia de presentación.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: -------------------------, -------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: -------------------------; en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de Mayo del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 4:45 pm, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, se trasladaron hasta el Barrio La Bolivariana, en virtud de haber recibido llamada radial de la central de comunicaciones y se encontraron a unos ciudadanos que le manifestaron que tenían a dos (2) ciudadanos, uno de ellos menor de edad, que habían agredido físicamente en un brazo a la víctima. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a otorgar cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria imponer; éste tribunal consideró que la medida necesaria era solicitarle al adolescente la culminación de sus estudios de quinto año de bachillerato y luego comenzar sus estudios técnicos en cualquier institución del Estado Venezolano, para así formar su personalidad intelectual hacía un mejor futuro para él y su familia, lo cual impida que vuelva a incurrir en otro hecho ilícito. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal Elizabeth Carrasquel, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.006-000405.
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