Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000271
ASUNTO : XP01-P-2006-000271

En el día de hoy, Martes, 23 de Mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Rubén Harrys Farias, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Ejecución de sanción en el asunto seguido al adolescente -----------------, ---------------, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: -----------------, a quien se le impuso como sanción la Libertad Asistida, contemplada en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de dos (2) años, donde deberá asistir dos (2) veces por semana, todo eso debido al cambio de calificación que hiciera la representación fiscal del tipo penal de Violación a Abuso Sexual de adolescente, lo cual trajo como consecuencia la admisión de los hechos por parte del adolescente-------------, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da inicio a la audiencia estando presentes, el adolescente ----------------- y su guía representante del Centro de Diagnostico y Tratamiento, ciudadano José Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 8.904.799. Se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal y de la Defensora Pública, Elizabeth Carrasquel. En este estado, se otorga un plazo de espera de 10 minutos a los fines de lograr la comparecencia de las partes.- En este estado, siendo las 03:15 PM, comparece la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios. Siendo las 03:14 PM comparece la Defensa a cargo de la Defensora Publica, Abg. Elizabeth Carrasquel. Se da inicio a la presente audiencia en la que Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien solicita se imponga la sanción correspondiente una vez que en audiencia preliminar el acusado admitió los hechos que le acusó el Ministerio Público, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir libertad asistida por el lapso de dos años, solicita se de cumplimiento a la sanción correspondiente. Es todo. La defensa Pública, señala a continuación, que una vez oída la exposición del Ministerio Público, visto que en la presente causa se le impuso a su defendido la sanción de libertad asistida por el lapso de dos años a su defendido, estando ante el tribunal correspondiente solicita se le de cumplimiento a dicha ejecución. Es todo.- Este Juzgado de Primera Instancia Penal con Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la decisión proferida por el Juzgado de Control de la Sección Adolescentes de esta circunscripción Judicial, en fecha 17ABR2006, previa admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, señala que en caso de admisión de los hechos se debe rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, en la que se le impuso como sanción al adolescente -----------------, ---------------, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con la agravante del artículo 77, numerales 1°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: -----------------; la Libertad Asistida, contemplada en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de dos (2) años, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 25 de marzo de 2006, se establece como fecha para el cumplimiento de la sanción bajo libertad asistida, el día 02 de Febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “D” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone como sanción la libertad asistida consistente en la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, por el lapso de dos (02) Años, donde deberá asistir dos (02) veces por semana, los días Lunes y Viernes en el horario comprendido entre las 08:30 AM y 03:30 PM y así se declara. TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad al adolescente -----------------, plenamente identificado en autos. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:05 PM.-
El Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes

RUBEN HARRYS FARIAS


La Representante del Ministerio Público
Abg. Carmen Luisa Barrios



El adolescente sancionado

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La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel

La Secretaria,

Ninoska Contreras