REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana MARTA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nª 1.569.071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNANDO SOLANO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.934.657,90).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 25-11-05, que riela a los folios 17 Y 18, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 51 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 18-04-06, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 20-04-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-05-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que el ciudadano ARTURO JOSE GUERRERO, Representante Legal y Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA EGE SUR, C.A., parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 25-11-05 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 25-11-05 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP.

ESNEIDA CABALLERO

JAML/EC/alba
Exp. Merc. 2005-1436