TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000391
ASUNTO : XP01-P-2006-000391
AUTO DECRETANDO LIBERTAD
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en esta misma fecha siendo la 1:12PM el profesional del derecho EDULFO BERNAL en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que esta solicitando se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano NELSON GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.987.908 indígena Curripaco, residenciado en la comunidad del porvenir, quien fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2006 en el sitio denominado MINA POBRE DE YUREBA en Jurisdicción del Estado Amazonas, por funcionarios de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional con sede en Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, con motivo de la presunta comisión de delitos tipificados en la ley penal del ambiente, e ingresado al reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en fecha 20-05-06, sin que se hiciera la notificación de ley a los fines de ser presentado ante el tribunal correspondiente, en virtud de ello solicita se decrete la libertad inmediata del referido ciudadano por vencimiento de los lapsos, ahora bien este tribunal para decidir en relación a dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Los funcionarios de la Guardia Nacional actuando como órganos de investigación de policía penal, en funciones de Guardería ambiental realizan un procedimiento en el sitio denominado Mina Pobre de Yureba en Jurisdicción de este Estado y proceden a la aprehensión de 26 ciudadanos de nacionalidad venezolana, colombiana y brasilera, siendo notificado el Ministerio Público de dichas aprehensiones y debidamente presentado ante este tribunal en fecha 21-05-06 a las 7PM en cinco asuntos distinguidos con los números XP01-P-2006-000375, XP01-P-2006-000376, XP01-P-2006-000377 XP01-P-2006-000378, XP01-P-2006-000379,. Sin embargo se evidencia que el ciudadano NELSON GARCIA no obstante haber sido aprehendido por los referidos funcionarios en el procedimiento a cargo del Sub Teniente Victor Acosta Mendoza.
En relación a la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano NELSON GARCIA, lo ajustado a derecho era, que el órgano policial notificará al titular de la acción penal a los fines de que de conformidad con la normativa legal y dentro de los lapsos de ley fuere oído por un tribunal de control, al respecto establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE SEA SORPRENDIDA IN FRAGANTI, norma esta debe adminicularse con las normas adjetivas penales, en cuanto a la actuación policial, dispone los artículos 111, 113 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la practica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores, estando dichos órganos en la obligación de informar en los plazos establecidos en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (doce horas) al Ministerio Público de las actuaciones realizadas, según establece el artículo 117 ejusdem, las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados sen los casos que este código ordena.
De lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que en la aprehensión del ciudadano NELSON GARCIA, existe una flagrante violación a la garantía constitucional que consagra el DERECHO A LA LIBERTAD Y EL DEBIDO PROCESO contenido en el artículo 44 y 49 ambos constitucionales, pues los funcionarios actuantes, no cumplieron con la obligación contenida en los artículos 112, 113, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, siendo que corresponde a todos los jueces velar por la incolumidad de la Constitución (art 334 encabezamiento) y correspondiendo al Juez de Control de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 64 y 282 del Código Orgánico Procesal hacer respetar las garantías procesales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las referidas violaciones y ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano NELSON GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.987.908 indígena Curripaco, residenciado en la comunidad del porvenir, quien fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2006 en el sitio denominado MINA POBRE DE YUREBA en Jurisdicción del Estado Amazonas, por funcionarios de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional con sede en Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, con motivo de la presunta comisión de delitos tipificados en la ley penal del ambiente, e ingresado al reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en fecha 20-05-06, sin que se hiciera la notificación de ley a los fines de ser presentado ante el tribunal correspondiente y no ha sido presentado ante ningún órgano jurisdiccional a los fines de ser oído y decidir en relación a la imposición de medidas a su favor. Librese Boleta de Libertad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25, 29, 44.1.2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia debidamente certificada del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los fines de que ordene el inicio de la correspondiente investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento que culminó con la aprehensión del ciudadano NELSON GARCÍA y el establecimiento de responsabilidad penal si la hubiere.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO la Libertad Inmediata del ciudadano NELSON GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.987.908 indígena Curripaco, residenciado en la comunidad del porvenir, quien fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2006 en el sitio denominado MINA POBRE DE YUREBA en Jurisdicción del Estado Amazonas, por funcionarios de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional con sede en Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, con motivo de la presunta comisión de delitos tipificados en la ley penal del ambiente, e ingresado al reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en fecha 20-05-06, sin que se hiciera la notificación de ley a los fines de ser presentado ante el tribunal correspondiente y no ha sido presentado ante ningún órgano jurisdiccional a los fines de ser oído y decidir en relación a la imposición de medidas a su favor. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia debidamente certificada del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los fines de que ordene el inicio de la correspondiente investigación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento que culminó con la aprehensión del ciudadano NELSON GARCÍA y el establecimiento de responsabilidad penal si la hubiere.
La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 44, 49, 25, 29, 44. 1.2 , 334 (encabezamiento) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos19, 64 y 282, 112, 113, 116, 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad.
Notifíquese al solicitante. Remítase al Fiscal Superior a los fines de que inicie la investigación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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