REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000308
ASUNTO: XP01-P-2006-000308
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por los Abg. Ramón Gil, defensor privado del ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR, indocumentado, de 32 años de edad y residenciado en Maracaibo Estado Zulia y la Abg. Sara del Valle González Uzcategui, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior (comisionada) en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, mediante el cual requieren la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada se observa:
Señala la defensa de los imputados de autos, en su escrito de solicitud, entre otros aspectos el Abg. Ramón Gil; Ruego a usted, se le permita a mi defendido la Revisión de Medida Cautelar y se le aplique otra medida sustitutiva BAJO FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del articulo 44 de Nuestra Carta magna “ Que se Juzgado en Libertad”. El Representante del Ministerio Publico señala; “……hasta la presente fecha no se han recibido en esta representación Fiscal, las diligencias solicitadas oportunamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, por lo que esta Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, continuará con las investigaciones.”
Vista la trascripción precedente, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente, luego de celebrarse la Audiencia de Presentación se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de FALCEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, ALTERACION DE CERTIFICADO MEDICO y ALTERACION DE LICENCIA DE CONDUCIR Previstos y sancionados en los artículos 319, 332 y 326 todos del Código Penal, al ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR.
Así las cosas, quien aquí decide considera que ciertamente las circunstancia que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado por este Jugado en contra del ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR, al no recibirse, las diligencias solicitadas por el Representante del Ministerio Publico al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en contra del mencionado imputado, en donde se pruebe los elementos de convicción que demuestre la calcificación jurídica que le atribuye el Representante del Ministerio Publico.
Es por ello, que estima este Tribunal procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus ordinales 3°, 4° y 8° por ser estas suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, por lo tanto quedan en la obligación de presentar DOS (2) FIADORES de reconocida buena conducta, que reúnan los requisitos de ley, y se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de 120 UNIDADES TRIBUTARIAS, asimismo se le impone un régimen de presentación de cada OCHO (8) DIAS, los cuales deberán presentarse los miércoles de cada semana ante la oficina de alguacilazgo entre las 8:30 am y 3:30 pm. También es de importancia señalar, que el imputado no podrá salir sin autorización del Tribunal fuera del País y de la Jurisdicción del Estado Amazonas, así como también deberán desempeñarse con estricto cumplimiento los demás ordinales aquí impuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, consta en autos de la consignación hecha por la Abg. Ramón Alberto Gil, de Escrito solicitando a favor de su defendido YOEL ENRIQUE PALMAR, la concesión de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad a través de una caución personal tipificada en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los ciudadanos MARCEL ANTONIO MONTIEL Y FERREIRA SANCHEZ ANGEL, los recaudos consignado por la defensora este Tribunal observa que no consta los soportes de los documentos que avalan los respectivos balance personales, así como las respectivas declaraciones de impuesto en donde se demuestra la capacidad económica de cada fiador, es por ello, que este Juzgado insta a la defensa de la consignación de los respectivos documentos en original.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. Ramón Gil, defensor privado del ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR, y la Abg. Sara del Valle González Uzcategui, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior (comisionada) en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en los términos expuestos en los párrafos precedentes. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. Ramón Gil, defensor privado del ciudadano YOEL ENRIQUE PALMAR, indocumentado, de 32 años de edad y residenciado en Maracaibo Estado Zulia y la Abg. Sara del Valle González Uzcategui, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior (comisionada) en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido decreta a favor de los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALMAR, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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