REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000335
ASUNTO : XP01-P-2006-000335


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 27 de abril de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el Profesional del Derecho EDULFO JOSE BERNAL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a la víctima JOSE LUIS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, en virtud de que en fecha 26 de abril del presente año, el referido ciudadano acudió ante ese despacho solicitando protección para el, su esposa y su familia, pues los mismos han sido objeto de amenazas por parte del ciudadana GLADYS RODRIGUEZ DE SAINZ, con motivo de una investigación que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público bajo el N° FS-2102-05 y del tribunal segundo de juicio causa N° XP01-P-2005-000445 por un delito contra las personas en contra de su hijo JHONNY H. ANAVE R..
Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección es víctima en una causa que se instruye por ante ese despacho, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …
Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita,…. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. Que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.
Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, su esposa y su familia, a fin de lograr los objetivos del proceso de los que el forma parte y para garantizar su seguridad e integridad física, toda vez que el mismo se siete amenazado por la conducta realizada por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ DE SAINZ, con motivo de una investigación que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público bajo el N° FS-2102-05 y del tribunal segundo de juicio causa N° XP01-P-2005-000445 por un delito contra las personas en contra de su hijo JHONNY H. ANAVE R, todo como una materialización del derecho de la víctima solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya, esposa y familia.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS DECRETADA LA PRESENTE MEDIDA DE PROTECCION QUE CONSISTE EN RECORRIDOS POLICIALES POR LAS ADYACENCIAS DEL BARRIO TRIANGULO DE GUAICAIPURO, CASA SIN NUMERO, COLOR BLANCO CON REJAS Y PUERTAS ROJAS, PUNTO DE REFERENCIA CERCA DEL MODULO POLICIAL DE ESTA CIUDAD PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO JOSE LUIS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, su esposa y su familia. Se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional con sede en este estado, en su condición de órganos de policía de investigación penal. e igualmente se acuerda NOTIFICAR a la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ DE SAINZ a los fines de informarle que a partir de la presente fecha deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que ponga en peligro la integridad física del ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, su esposa y su familia pues este tribunal decreto medida de protección a dicho ciudadano, su esposa y su grupo familiar, el incumplimiento de tal mandato será considerado como un desacato a un mandato judicial debiendo en consecuencia atenerse a las consecuencias de ley.
Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y a los perturbadores. Ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.
Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez recibidas las resultas de las diligencias aquí acordadas, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede. La presente actuación corresponde a un asunto que se encuentra en fase preparatoria en el que todos los días y horas son hábiles, correspondiendo el conocimiento del mismo durante la distribución de la presente causa.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. En puerto Ayacucho a los tres días del mes de mayo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CONTRERAS