REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000158
ASUNTO: XP01-P-2006-000158

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por los Abg. Edita Frontado, defensor privado del ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, venezolano natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació el 02-06-82 de 23 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.304.648, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrito a la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, hijo Carme linda Nave (V) y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, mediante el cual requieren la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada se observa:
Señala la defensa de los imputados de autos, en su escrito de solicitud, entre otros aspectos el Abg. Edita Frontado “....por lo que considero por el cambio de calificación, y ya no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización por cuanto ya culminó la etapa de la investigación, y deben considerársele a mi defendido inocente, hasta que no se le demuestre lo contrario, solicito se le otorgue una Medida Menos Gravosa a mi defendido, por cuanto él, me ha manifestado que se comprometa a las resultas del proceso” .
Vista la trascripción precedente, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente, luego de celebrarse la Audiencia de Presentación se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL FAUSTO DARAPE HERNÁNDEZ.
Así las cosas, quien aquí decide considera que ciertamente las circunstancia que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado por este Juzgado en contra del ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, han variado las circunstancia de tiempo de modo y lugar en que el Ministerio Publico atribuyo en la Audiencia de Presentación la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABER SIDO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES), y que este Tribunal no acogió la calificación jurídica y determino que las circunstancia en que ocurrieron los hechos, cambiando a la precalificación por la presunta comisión por el delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal.
Es por ello, que estima este Tribunal procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus ordinales 3°, 4° y 8° por ser estas suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, por lo tanto quedan en la obligación de presentar DOS (3) FIADORES de reconocida buena conducta, que reúnan los requisitos de ley, y se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de 120 UNIDADES TRIBUTARIAS, asimismo se le impone un régimen de presentación de cada OCHO (8) DIAS, los cuales deberán presentarse los miércoles de cada semana ante la oficina de alguacilazgo entre las 8:30 am y 3:30 pm. También es de importancia señalar, que el imputado no podrá salir sin autorización del Tribunal fuera del País y de la Jurisdicción del Estado Amazonas, así como también deberán desempeñarse con estricto cumplimiento los demás ordinales aquí impuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, consta en autos de la consignación hecha por la Abg. Edita Frontado, solicitando a favor de su defendido ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, la concesión de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de libertad a través de una caución personal tipificada en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los ciudadanos RODOLFO RIOS GIL, RAFAEL ANTONIO ALVARES CABALLERO y WILFREDO JOSE FUENTEES DELGADO, los recaudos consignado por la defensora este Tribunal observa que no consta los soportes de los documentos que avalan los respectivos balance personales, así como las respectivas declaraciones de impuesto en donde se demuestra la capacidad económica de cada fiador, es por ello, que este Juzgado insta a la defensa de la consignación de los respectivos documentos en original.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. Edita Frontado, solicitando a favor de su defendido ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, en los términos expuestos en los párrafos precedentes. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. Edita Frontado, solicitando a favor de su defendido ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido decreta a favor de los ciudadanos ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA