REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000044
ASUNTO : XP01-P-2006-000044
Vista la solicitud, recibida por este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 12 de Mayo de 2006, suscrita por la Abogada Edita Frontado en su carácter de defensora privada de la ciudadana Martha Cecilia Gallegos Caño, de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía N° 24.539.521, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, por acusación interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública; de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir las actuaciones escritas, tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase de Juicio la cual se inició con el auto de apertura a Juicio de fecha 17 de abril de 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 172 concatenado con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido por ante este Despacho en fecha 20 de Abril de 2006. b) considera quien suscribe que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; c) que el pronunciamiento de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia fueron satisfechos en el momento procesal; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esas Medidas cautelares siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica de la imputada; e) que el accionante hace la solicitud sin señalar ninguna circunstancia o hecho de relevancia penal, que pudiera incidir en un cambio de medidas; f) que los argumentos de la accionante, señalados en su escrito, son principios constitucionales y procesales que no constituyen por si solos elementos fundamentales para que proceda una medida menos gravosa; g) que tales principios y derechos procesales y constitucionales fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso siguen presentes en esta fase de Juicio, ya que son fundamentales para la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten a la procesada.
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de la ciudadana Martha Cecilia Gallegos Caño, de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía N° 24.539.521, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.- Notifíquese a la accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Indra Cedeño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Indra Cedeño
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