REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000062
ASUNTO : XP01-P-2006-000062



Vista la solicitud, recibida por este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por el Abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar en su carácter de defensor público del ciudadano José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, de nacionalidad colombiana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de María Chipiaje (v) y Luis Pérez (f), residenciado en el Barrio Unión frente a la cancha deportiva de esta ciudad, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por acusación interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública; de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir las actuaciones escritas, tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase de Juicio la cual se inició con el auto de apertura a Juicio de fecha 21 de Marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 concatenado con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) considera quien suscribe que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medidas, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; b) que el pronunciamiento de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia fueron satisfechos en el momento procesal; c) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esas Medidas cautelares siguen estando vigentes; d) que el accionante hace la solicitud señalando circunstancias o hechos, que pudieran incidir en un cambio de medidas pero que en estos momentos pertenecen al fondo del asunto y deben ser debatidos en el juicio oral y público ya que constituyen elementos probatorios; e) que los principios y garantías a derechos fundamentales procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso siguen inmutables en esta fase de Juicio, ya que son fundamentales para la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten al procesado y a la víctima.
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor del ciudadano José Franco Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E- 78.263.442, de nacionalidad colombiana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de María Chipiaje (v) y Luis Pérez (f), residenciado en el Barrio Unión frente a la cancha deportiva de esta ciudad, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, del Estado Amazonas. Así se decide.- Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Indra Cedeño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria


Abg. Indra Cedeño