REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309



JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez Guijarro
IMPUTADO: Jesús Camico Bernabé
DEFENSA: Abg. Magno Barros
VICTIMAS: Manuel Vicente Campos Sarmiento / Rovy José Tovar Guerrero

En fecha 16 Mayo de 2006, se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Profesional Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Policial, Cabo 2do., adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, nacido 05-11-71 en Maroa, Estado Amazonas, de 33 años de edad, hijo de Jesús Camico (f) y Eliodora Clarín (v) residenciado en Barrio Carnevalli, frente a la escuela Simón Bolívar, de esta ciudad, a quien se le siguió proceso por la comisión del delito homicidio calificado, cometido con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero y uso indebido de armas, previsto y sancionado en el articulo 281 del código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público. Se inicio a la audiencia estando presentes las partes: el Abg. Jorge Ramírez, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. Magno Barros Sotillo, Defensor Privado inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 65607, el acusado de autos Jesús Gregorio Camico Bernabé y las víctimas ciudadanos Ramón Vicente Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 5.622.689 y Bárbara Gregoria Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.691.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Luego de recibidas las actuaciones, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y público para día 18 de Abril del presente año, una vez se prescindió de la constitución de Tribunal con escabinos de conformidad con la sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Representante fiscal Jorge Ramírez Guijarro, adscrito a la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, relató los hechos que dieron lugar al presente asunto y ratificó su acusación penal, en contra del ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, a quien acusó por la comisión del delito homicidio calificado, cometido con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero y uso indebido de armas, previsto y sancionado en el articulo 281 del código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público. El Ministerio Público hizo una relación de los hechos ocurridos el 16 de Junio de 2005, fecha en la cual el acusado desde tempranas horas de la tarde de ese mismo día, en compañía del también funcionario policial Manuel Vicente Campos Sarmiento, se encontraba ingiriendo cervezas en varios sitios de la ciudad de Puerto Ayacucho, siendo el último de esos lugares el conocido como pool “La Estancia”, ubicado en la avenida Aguerrevere, donde después de un buen rato, aproximadamente entre las 10:30 y 11:00 p.m., decidieron irse motivado a ello tomaron un taxi, el cual tenía las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Malibú, tipo sedan, color azul, placas AHC 511, conducido por el ciudadano Rovy José Tovar Guerrero; montándose en el asiento delantero del lado derecho el ciudadano Manuel Vicente Campos Sarmiento, mientras que en el asiento trasero se ubicó Jesús Gregorio Camico Bernabé, cuando se trasladaban por la calle principal del barrio Carnevalli de esta ciudad, en plena vía pública, dirección norte-sur, el acusado haciendo uso de su arma de reglamento, un revolver calibre 38 serial CNB-3793, con seis cartuchos calibre 38, le efectúo un único y certero disparo en la cabeza al ciudadano Manuel Vicente Campos Sarmiento, en la región occipital del lado izquierdo, a 9,5 cms. del pliegue bajo el pabellón auricular izquierdo y a 2,5 cms de la línea media axial sin orificio de salida, ocasionándole inmediatamente la muerte según el protocolo de autopsia, paro respiratorio agudo por ruptura de la unión mesencefalo-protuberancia y edema cerebral severo debido a herida por arma de fuego a cabeza, (teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia por el Anatomopatologo forense una trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia la línea media y ligeramente hacia arriba, penetrando a cavidad craneal por el hueso occipital por orificio con bisel interno, produciendo un surcote laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo unión mesencefalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural, subaracnoidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura del hueso frontal con bisel hacia fuera, a nivel de la región interciliar, donde se alojó), e inmediatamente después de efectuar este disparo, el imputado de autos Jesús Gregorio Camico Bernabé, dirige su arma hacia la humanidad del conductor del vehículo, el ciudadano Rovy José Tovar, a quien le efectuó dos disparos: Uno en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho (pliegue del cuello) perforando planos musculares de la nuca del lado derecho, fracturando los apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3era y 4ta vértebra cervical, desviándose hacia el lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior, del lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho e impactando luego dicho proyectil en el vidrio parabrisas delantero del vehículo, en su parte inferior izquierda produciendo fractura total del vidrio parabrisas delantero (teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado luego de la muerte de la victima producida días después del hecho en el protocolo de autopsia por el Anatomopatologo forense, una trayectoria de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha hacia la izquierda, desviándose hacia la derecha y el otro, en la región posterior del tórax a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, a nivel de la apófisis coracoides y la articulación acromioclavicular, penetrando y perforando planos musculares de la región posterior y anterior del hombro, produciendo fractura del hueso omoplato teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia por el Anatomopatologo forense una trayectoria de atrás hacia delante, ligeramente hacia la izquierda y hacia arriba. Luego de los disparos efectuados por el imputado a sus victimas, el vehículo continuó su marcha poco a poco hasta encunetarse frente a una pequeña prolongación de la acera que funge como plazoleta, en la calle principal del Barrio Carnevalli de esta ciudad, quedando en el interior del mismo las victimas Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero, y como quiera que el último de los nombrados se encontraba aun con vida, vecinos del sector que se aproximaron al vehículo observaron tal situación, llamaron y dieron parte a las autoridades, presentándose varias comisiones de funcionarios policiales al sitio e igualmente una ambulancia de Protección Civil, en la que trasladaron inmediatamente al ciudadano Rovy José Tovar Guerrero, hasta el hospital de esta ciudad para brindarle los cuidados que ameritaba por las heridas de balas recibidas donde quedó recluido hasta el 24JUN2005, cuando murió finalmente, teniendo como causa de la muerte según protocolo de autopsia edema cerebral severo por herida producida por arma de fuego al cuello. Señaló el Ministerio Público, que una vez ejecutada dicha acción por el imputado de autos Jesús Gregorio Camico Bernabé, este abandonó el vehículo llevando con él su reglamentaria arma de fuego. El Representante Fiscal señaló, que la acción de haber activado su arma de reglamento el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, en contra de la humanidad de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero, en el interior del vehículo en el que se trasladaban, demuestra que en ese momento actúo con alevosía, es decir a traición o sobre seguro, por ser el único de las tres personas en el vehículo que se hallaba armado produciéndole las lesiones que le ocasionaron la muerte, en el acto, al primero de los nombrados y quedando gravemente herido el segundo quien finalmente falleció ( 8 días después), en fecha 24 de junio de 2005, como consecuencia de las heridas recibidas en fecha 16 de junio de 2005, huyendo inmediatamente del sitio del hecho, dirigiéndose hasta su vivienda, ubicada en el mismo barrio Carnevalli, frente a la Escuela Simón Bolívar, a partir de esa fecha permaneció oculto ( 19 días) hasta que se puso a derecho en fecha 05 de Julio de 2005, cuando se presentó en compañía de su abogado defensor en la sede del Circuito Judicial de esta ciudad, a sabiendas de que existía en su contra una orden de aprehensión, dictada por el Tribunal segundo de Control de esta Circunscripción Judicial y por la cual era solicitado por todos los Cuerpos de Seguridad del Estado. Una vez celebrada la Audiencia Preliminar el Juzgado de Control acordó la apertura del juicio oral y público por la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 278 del Código Penal.
El defensor de confianza del acusado, Abg. Magno Barros manifestó su desacuerdo con lo manifestado por el representante del Ministerio Público ya que aseguró que su defendido estuvo presente en los hechos, ocurridos el 16 de Junio del 2005, pero que tales hechos no se le podían imputar a él, ya que los disparos no se pudo demostrar que salieron del arma de reglamento de su defendido y tampoco que este realizó los disparos, lo cual se demostraría con los elementos probatorios promovidos tanto por el Fiscal como por la Defensa, y la mas importante es la trayectoria de la bala, que mas vale el derecho, que si bien era cierto que había estado junto con la victima ingiriendo licor y que se habían subido juntos al taxi, no era él quien había matado a su compañero.
El acusado Jesús Gregorio Camico Bernabé, una vez impuesto de sus derechos y garantías rindió declaración en los siguientes términos: dijo que ninguna persona con dos muertos encima se presentaría voluntariamente, que él fue para Gavilán con ellos, los hubiese matado en ese lugar y los hubiese tirado por allá, solicitó que la Fiscalía indague, el 16 de Junio, en horas de la mañana fue a cumplir con su trabajo, en horas del mediodía fue a entregar un expediente a la Fiscalía, que lo fueron a buscar para entregar un material, después entró Sarmiento y le dijo curso como iban a hacer para entregar el material, que se ganarían esos reales cargando unas laminas de acerolit, de allí fueron donde el señor Claret Bastidas, de allí fueron a llevar unos repuestos de la moto de Salas al Taller de Fabio Coro, de allí entregaron los materiales a Claret Bastidas y les dieron Bs. 60.000, luego se fueron a la Licorería de las Palmeras, Carlos Sarmiento y Manuel se montaron en la moto, y fueron al Fundo del señor Claret, Sarmiento le dio 40.000 bolívares para que no anduviera limpio, se quedaron donde venden cerveza, allí se les hizo la noche, de allí se fueron para la Licorería de Chaparralito, de allí se fueron para el Pool la Estancia, el cargaba un bolso con sus cosas personales y su arma de reglamento dentro del negocio se la entregó al administrador del local de apellido Bolívar, en eso llega una comisión de la policía él los llamó; después le dijo que se fueran, se fue al baño y cuando regresó ya Sarmiento iba y le dijo que se fueran; dijo que si él hubiera pensado matar a Sarmiento mas tarde, no llama a los funcionarios que llegaron ni les ofrece una cerveza mas bien se esconde, cuando iban saliendo vio una camioneta Wagonier amarilla y vio un ciudadano al que le había ido a llevar un expediente a la Fiscalía, ya Sarmiento había parado el taxi, no conocía al taxista, le preguntó Sarmiento donde estaba su bolso, el le respondió que lo tenía él, cuando iban en el carro llegó una moto con dos personas y les dijeron que se detuvieran el taxista redujo la velocidad, se bajó uno de los motorizados y le dijo que le diera el bolso después escuchó una detonación se agachó luego salió corriendo el carro siguió rodando, pensó que habría pasado escuchó una moto y creyó que sabían donde vivía, no sabía que había pasado cuando iba llegando a su casa vio un poco de gente y pensó si era que habían acribillado a su familia, se quedó allí hasta la mañana, en la mañana su mamá le dijo que lo andaban buscando y los vecinos le dijeron que lo buscaban y que el jefe de la comisión decía hay que matarlo, se quedó en su casa como dos semanas para allá no fue nadie ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni la Disip, la fiscalía no indagó nada que quien consiguió testigos a su favor fue su abogado por que la fiscalía solo se ha dedicado a engañar a la familia. A preguntas del Fiscal, respondió que cuando estaban en la Licorería Campos Sarmiento le comento que no tenía dinero, que José Salas le había entregado como 100 mil bolívares, por que Sarmiento era prestamista, que no vio moto en ese sitio porque era la vía pública, que en el camino hablaron de trabajo, que se encontraba con Campos Sarmiento a partir de las 4:30 p.m., que comenzaron a tomar como a las 5:00 p.m., que no sabe cuantas cervezas se tomaron, pero que eran mas de una caja, que salieron hacia el Pool la Estancia como a las 10:00 p.m., que permanecieron como 45 minutos, que llegaron unos funcionarios Villasana y el inspector Bueno a quienes les invito una cerveza que él fue quien los llamó a ellos, que el arma la cargaba en el bolso, que el bolso lo portaba Sarmiento, que se percató de la moto cuando iban por la calle principal de Carnevalli, que era una moto 175 por que la vio alta pero que no distinguió el color, que iban dos personas que no las podía describir porque fue muy rápido y estaba tomado, que el motorizado portaba un 38, que en ese momento el taxista aminoro la marcha y allí fue cuando se bajo del vehículo después de efectuado el primer disparo, que escuchó como 6 ó 7 detonaciones, que no sabía si le dispararon a él directamente, que no sabía en que sitio se bajo específicamente que paso por la cancha, que transcurrió como media hora mientras se bajo y llegó a su casa, porque pensó que los tipos sabían en donde vivía y que no podía llegar a su casa, que estaba asustado y que no vio para los lados, que el arma iba en el bolso que iba en el asiento de adelante, que conocía a Campos desde el año 1996, cuando hicieron el curso juntos en Bolívar, que era tranquilo y no se metía con nadie, que era primera vez que salían juntos, que tiene 09 años trabajando en la Policía, que fue escolta del Gobernador Bernabé y de allí lo pasaron en comisión de Servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que fue a la casa de su mamá como a las 3:00, que después que tuvo conocimiento, que se quedo varios días en la casa esperando que fueran a buscarlo, pero nunca fueron, que decidió presentarse el 5 de Julio por los comentarios de que él había matado a esa gente, que no intento buscar su arma, que las personas de la moto estaban del lado derecho del vehículo. A preguntas del Defensor contestó: que compartió con Sarmiento, desde la Licorería de Chaparralito hasta la Estancia, que no sabía si él estaba de Servicio, porque no trabajaba en ese departamento, que no había mas nadie con ellos, que el taxi lo toman al frente de la Estancia, en la calle que sube hacia Cerro Perico, que solo le dijo al taxista que lo llevará al Barrio Carnevali, y no sabía donde vivía el curso, que estaba tomando pero no rascado, que cuando vio una camioneta Wagonier se monto rápido al taxi, que no vio que los persiguiera, que el taxista no comento nada, que bajó por el lado izquierdo porque del lado derecho estaban los motorizados, que el primer disparo era hacía Sarmiento, que se bajo por que estaba asustado, que decidió no ir a las autoridades porque los vecinos le dijeron que el funcionario que iba al mando de la comisión decía que lo iban a matar, que no buscó ayuda por que estaba solo. A preguntas de la Juez contestó: que no acudió a la Fiscalía, porque no le paso por la mente presentarse a la Fiscalía, que vio una sola arma que era de características de un 38, que esas armas normalmente tienen 6 disparos, que Sarmiento cuando lo amenazaron los vio y volteo hacia el lado izquierdo, que Sarmiento no entregó lo que le estaban pidiendo, que el disparo se lo hicieron al momento en que vio hacia el lado izquierdo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 16 de Junio de 2005, el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé haciendo uso de una arma de fuego le causó la muerte en el acto al ciudadano Manuel Vicente Campos Sarmiento y dejó gravemente herido al ciudadano Rovy José Tovar Guerrero, quien falleció posteriormente a causa de las heridas. Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se especifican:
1- Con la declaración de la ciudadana Experto Jennifer Alejandra Díaz Ravelo, titular de la Cédula de Identidad N° 19.302.927, experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó se expusiera a su vista la experticia, de la cual reconoce su firma y ratificó su contenido: declaró que fue una experticia que se practicó para determinar Trayectoria Balística, la cual en sus conclusiones señaló la ubicación del tirador y la ubicación de las víctimas al momento de recibir los disparos con respecto a la ubicación del tirador al realizar la herida única que presentó el ciudadano Manuel Campos Sarmiento, se encontraba sentado en la parte media del asiento trasero con su frente orientada al sur, de frente a la espalda de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente ascendente con respecto a la región anatómicamente comprometida, y la víctima se encontraba sentada en el asiento del copiloto y con respecto la ubicación del tirador y la ubicación de la víctima al momento de recibir los disparos con respecto a la ubicación del tirador al realizar las dos heridas que presentó el ciudadano Rovy Tovar Guerrero, este se encontraba sentado en la parte media del asiento trasero con su frente orientada al sur, de frente a la espalda de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente ascendente, efectuando el primer disparo de izquierda a derecha con respecto a la región anatómicamente comprometida y el segundo disparo ligeramente hacía la izquierda con respecto a la región anatómicamente comprometida y la víctima se encontraba sentada en el asiento del piloto. Con respecto al índice se determino que los disparos fueron hechos a próximo contacto es decir de 1 a 60 centímetros, manifestó que los disparos no fueron realizados desde la parte externa del vehículo, por que en este caso varia desde la posición del tirador los disparos fueron de manera ascendente, y si hubiesen sido desde una moto la dirección hubiese sido distinta e impactaría en otra parte del cuerpo, que se llegó a la conclusión de que el tirador estaba en la parte central trasera por la ubicación de la herida de las dos personas, que fue en sentido sur y ligeramente ascendente, que la diferencia entre blancos movibles y blancos fijos, varia de acuerdo a los factores que se encuentran en ese momento, que el protocolo de autopsia le indica que los disparos fueron recibidos de atrás hacia delante, que el margen de movilidad del disparador no tuvo necesidad de mover el cuerpo, que es determinante la trayectoria intraorganica para determinar la posición del tirador.
2.- Con la declaración del experto ciudadano Amaury Antonio Núñez Barón, titular de la Cédula de Identidad N° 15.009.241, experto profesional II, Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que practicó la experticia de trayectoria intraorganica e indicando que la experticia consistió en determinar la relación entre victima, victimario y el arma de fuego. Informó que para su realización se tomó en cuenta varios factores de carácter criminalisticos y médico legal. Aseveró que la victima se encontraba sentada y el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo, solicitó se pusiera a su vista las evaluaciones, de las cuales reconoció su firma y ratificó sus contenidos y manifestó que fueron dos las evaluaciones hechas, la primera al occiso Manuel Campos Sarmiento, quien tenía una herida producida por un disparo único por un arma de fuego la cual produce, orificio de entrada con contusión en región Occipital del lado izquierdo el cual mide 0.9 X 0.8 cms., fracturas de los huesos occipital, masa encefálica con surco de laceración en lóbulo occipital, hemorragia extradural, subdural y subaracnoide, edema cerebral severo. También se consiguió abundante contenido de sangre en el árbol traqueo bronquial, en el esófago y en el estomago y la segunda al occiso Rovy Tovar, quien presentó una herida quirúrgica en región antero lateral del cuello suturada con 11 puntos, la cual mide 12 cms, herida quirúrgica producida por traqueotomía, dos orificios de entrada con halo de contusión uno en la nuca y el otro en la región posterior del tórax a nivel del omoplato esta última con orificio de salida, también señala que la causa de la muerte fue edema cerebral severo por herida de arma de fuego a cuello. A preguntas del Fiscal, contestó: que estuvo en el sitio del hecho, que el taxista cuando él llegó ya estaba en el hospital, solo estaba el señor Campos, que el cadáver estaba sentado al lado del chofer con la cabeza hacía abajo, de acuerdo al examen y los informes, que tiene conocimiento de la trayectoria intraorganica, que la herida sobre Campos Sarmiento produjo la muerte instantánea por que daño el centro respiratorio; en relación con Rovy Tovar, la herida del hombro no pudo ocasionar la muerte pero la segunda herida si lesionó la parte nerviosa de la columna vertebral, y eso puede producir un paro respiratorio. A preguntas del Defensor contestó: que como experto patólogo forense le correspondió hacer un examen externo del cuerpo, y la parte interna que es buscar los órganos internos lesionados y relacionarlos con los signos externos, para determinar las causas de la muerte, la trayectoria con respecto a Sarmiento fue ligeramente hacia arriba, que la trayectoria no tuvo desviación con respecto a su origen, por que mantiene la línea, por que choca con la parte del cráneo que es la menos dura. A preguntas de la Juez contestó: que la persona que quedo herida en la boca no pudo haber hablado, por el tipo de lesión y los daños causados, que si el proyectil hubiese sido disparado desde afuera del lado izquierdo carro el Señor Campos Sarmiento, el orificio de entrada si pudo coincidir pero no el orificio de salida y si hubiese sido del lado derecho la única manera es que el tirador hubiese sido zurdo, y que la víctima estuviese mirando hacia atrás.
3.- Con la declaración del ciudadano Héctor Raúl Medina Rattia, plenamente identificado en actas procesales, Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado, a quien se mostraron las actas suscritas por el funcionario de las cuales reconoció su firma y ratificó el contenido; expuso que ese día se recibió una llamada notificando lo ocurrido, inmediatamente se trasladó al lugar en compañía del patólogo Amaury Núñez, que observaron a una persona sin signos vitales, allí les informaron que otra persona había recibido herida de arma de fuego y que la misma había sido trasladada al hospital. A preguntas del Fiscal, contestó que se traslado en compañía del patólogo Amaury Núñez y del técnico Rivas, que avistaron un vehículo Malibú Chevrolet azul, que avistaron un cadáver dentro del vehículo, en posición del copiloto, que vieron al vehículo con las ventanillas delanteras abiertas y las de atrás cerradas, que en ese momento estaba ya en el sitio una comisión de la Policía del Estado al mando del funcionario Tiuna Luna y de Tovar, que les dijeron que la víctima era un policía que momentos antes estuvo en el Pool la Estancia con el funcionario Camico, que procedieron a levantar el cadáver., que luego se trasladaron al hospital a identificar la otra víctima, se identifico pero en ese momento lo estaban interviniendo, posteriormente se enteraron que la persona había fallecido, que se practicó inspección ocular al vehículo que presento en el lado del conductor un impacto de bala, que se entero después por el patólogo que al cadáver de Campos Sarmiento, se le consiguió un proyectil el cual fue enviado a la sala técnica, que tuvo conocimiento que quien cometió el hecho fue el funcionario Camico, porque era quien lo acompañaba. A preguntas del Defensor contestó: que en el lugar de los hechos no consiguió evidencias de interés Criminalístico, únicamente se hizo el levantamiento del cadáver, y que el vehículo presentaba fractura en el parabrisas, que solo estaban los documentos personales del occiso, que no consiguieron armas, que tenía un koala adherido a la cintura, que no recuerda que contenía, que le hicieron entrega de la cartera, que el koala se lo quitaron ellos al occiso y no la policía del estado, que el bolso tenía prendas de vestir, que el carro estaba en la calle principal del Barrio Carnervalli, frente a la plaza, que el carro es un Malibú Chevrolet azul, que el orificio en el parabrisas era en el lado del conductor.
4.- Con la declaración del experto José Rafael Coronel Míreles, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado, y expuso: que practicó experticia N° 073, a un vehículo para la fecha 20 de junio del año 2005, reconoció su firma y ratificó el contenido. A preguntas del Fiscal, contestó: que realizó otra experticia en este caso, la que practicó al proyectil extraído al cadáver conjuntamente con Freddy Loyola, de la cual reconoció su firma y ratificó el contenido; que observó volumen de sustancia hematica sobre el piso del puesto del copiloto y del lado del chofer, además de que el vehículo tenía orificio de bala en el lado del chofer. A preguntas del Defensor contestó: que el vehículo estaba con los seriales originales y no tenía ningún tipo de solicitud de los cuerpos de seguridad, que el vehículo tenía un paso de un proyectil en la parte inferior izquierda del lado del chofer que no se fijo si el vehículo presentaba impacto en la parte delantera.
5.- Con la declaración del funcionario Freddy Ramón Loyola Bastidas, plenamente identificado en actas procesales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentado, solicitó se expusiera a su vista la experticia, de la cual reconoce su firma y ratificó su contenido. Expuso: que era la experticia N° 073, hecha sobre un proyectil, que recibió proveniente de la Medicatura Forense, para determinar de que arma fue realizado el disparo, que el mismo presentaba manchas de sangre. A preguntas del Fiscal, contestó: que no realizó investigaciones porque es un técnico, que le informaron que en la morgue había una persona y su deber es trasladarse a realizar los reconocimientos legales, que no practico diligencias sobre el vehículo, ni se traslado al sitio del suceso. A preguntas del Defensor contestó: Que le hizo experticia física a un proyectil que tenía deformación en una de sus partes, la cual es producida por el disparo, que tenía las estrías de un arma 38, que la forma del proyectil es utilizado solo por las armas calibre 38.
6.- Con la declaración del funcionario Jhonny Yoel Bueno Flores, plenamente identificado en actas procesales, adscrito a la Policía del Estado Amazonas quien fue debidamente juramentado; dijo que ese día se dirigieron al bar la Estancia, y allí se encontraron con el funcionario Camico que estaba tomando en la barra con Sarmiento, estuvieron allí pocos minutos y se retiraron a seguir con su recorrido. A preguntas del Fiscal, contestó: que vio a Camico con Sarmiento como a las 11:00 p.m., que vio a la víctima y al acusado en la Estancia en actitud normal en condiciones amigables, que no les vio el arma de reglamento, que permaneció en la estancia cuestiones de 5 minutos, que se retiraron y dejaron al Acusado y a la víctima en ese sitio de allí se fueron hacía las Delicias, cuando oyeron por la radio que habían asaltado a un taxista en Carnevalli y se dirigieron hacía allá, que cuando llegaron observaron a la policía del estado, al Malibú, y al cuerpo sin vida de Campos Sarmiento, que no se asomó al vehículo que lo vio pero no de forma detallada por que ya estaba custodiado el lugar, que quedo sentado de una forma inclinada, que le vio la cara ensangrentada, que no se acuerda como se encontraban vestidos la víctima y el acusado, que Villasana y el no hicieron nada porque allí mismo llegó la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que no se entero quien participo en esos hechos, que buscaban algún sospechoso pero que fue infructuoso, que no le paso nada por la mente de relacionar a Camico con los hechos, que en los días posteriores tuvo conocimiento de la participación de Camico en esos hechos, que tuvo conocimiento de que la policía lo andaban buscando por el perímetro de la ciudad. A preguntas del Defensor contestó: que en el patrullaje iban el conductor y su persona, que llegan al bar la Estancia como a las 11:00 de la noche, que el sitio tenía como 20 o 25 personas, que no vio nada anormal en las adyacencias del local comercial, que Sarmiento y Camico estaban en la barra compartiendo una cerveza normalmente, no sabe si se iban porque no duro mucho tiempo, que no vio a otra persona, que vio al vehículo un Malibú color azul, que no había visto antes, que se encontraban en el lugar de los hechos Luna Tiuna y otros, que no sabe si vieron un elemento de interés Criminalístico, que conocía a Sarmiento, que no sabía que eran amigos, que no supo que alguna vez pelearan, que no vio objetos en el vehículo.
7.- Con la declaración del funcionario Ángel Rodolfo Villasana Padrón, plenamente identificado en actas procesales, adscrito a la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado, expuso: que, ese día andaba de patrullaje por la ciudad, y entraron por rutina al Bar la Estancia, allí vieron a Camico Bernabé que estaba tomando normalmente con Campos Sarmiento, después se enteraron por radio de lo que paso en Carnevalli y acudieron al lugar. A preguntas del Fiscal, contestó: que permanecieron como media hora, que después fueron a las delicias, que el acusado y la víctima se fueron primero que ellos, que los vio salir por la puerta, que el muerto andaba con una guardacamisa y un Koala, y Camico no se acuerda como andaba vestido, que no les vio armas, que conocía tanto a la victima como a Camico, que los conocía desde que ingresó a la policía, que trabaja de conductor de la Unidad J-15, que al momento de losa hechos conducía la Unidad X03, que cuando llegaron al sitio de los hechos observó un Malibú, la Ambulancia del Cuerpo de Bomberos, al Inspector Tiuna Luna, al cuerpo de Sarmiento le observó una herida en la cabeza, que se informaron por los vecinos que habían en el sitio, que del carro salió un hombre corriendo, que le paso por la cabeza que podía ser Camico, que procedieron a buscar a Camico después que se presentó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A preguntas del Defensor contestó: que en ese momento les tocaba el patrullaje de casi todo Puerto Ayacucho porque había una sola unidad, que el ambiente en la Estancia era normal, que no vio nada raro afuera de la Estancia, que Camico los saludo y les ofreció una cerveza pero que no la aceptaron porque estaban de servicio, que la víctima y el acusado andaban solos, que se retiraron como a las 11:00, que a Sarmiento le vio un bolso y a Camico no le vio nada, que no sabía en que vehículo se fueron por que se quedo adentro del local, que no vio el bolso, porque estaba oscuro, que la comisión no reconoció a Sarmiento como Policía que cuando el lo vio fue el que dijo que era Sarmiento, que el carro estaba en dirección del hospital, que el único sospechoso que se comentó fue de Camico. A preguntas de la Juez contestó: que cuando entraron al Pool, Camico estaba comprando una cerveza y los saludo, les ofreció una cerveza pero no la aceptaron, que se enteró de lo ocurrido por radio, que ya se comentaba que era Camico, quien había cometido el hecho, que creía que Tiuna Luna, si lo fue a buscar, que no sabía que Campos Sarmientos era prestamista, que se enteró después por sus compañeros.
8.- Con la declaración del funcionario Daniel Arturo González Conde, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.404, debidamente juramentado y plenamente identificado en actas procesales, adscrito a la Policía del Estado expuso: que no recordaba la fecha creía que fue un jueves, se encontraba de servicio en la Unidad 101, entraron al Bar la Estancia y en la barra estaban los funcionarios Camico y Sarmiento, se retiraron del lugar; saliendo de otro local se enteraron por radio que en Carnevalli había un accidente de automóvil, llegando allá se encontraron un Malibú azul, en la esquina de la redoma, allí acordonaron el lugar. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encargaron de hacer el levantamiento del cadáver. A preguntas del Fiscal, contestó: que se encontraban los funcionarios Tiuna Luna, Yhonny Payema, Ricardo Solano, que en el bar la Estancia vieron a Sarmiento y a Camico tomando en la barra, que no se acuerda a que hora llegaron, que los saludaron y enseguida bajaron, que no vieron a Yhonny Bueno ni a Ángel Villasana, que los vieron en la parte interna no donde están las mesas de pool sino al otro lado, que el occiso vestía camiseta blanca y pantalón, que no les vio ningún objeto, que supieron de los hechos como 15 o 20 minutos, después que se fueron de la Estancia, que al llegar al sitio del suceso observaron un vehículo estacionado con el chofer y el copiloto, ambos estaban sentados con la cabeza hacía abajo, se percataron que uno de ellos estaba con vida y por instrucciones del jefe llamaron a la ambulancia, los comentarios de los vecinos sobraban, que oyeron una moto, que los disparos fueron en una mata de mango, que conocía al acusado y a la víctima desde que ingresó a la policía hace 07 años, que nunca supo si entre ellos había algún roce. A preguntas del Defensor contestó: que en las afueras de la Estancia no vieron nada raro, que cuando se retiran Camico y Sarmiento, ellos se quedaron allí en la misma silla, que no sabe cuantos minutos transcurrieron; que los heridos estaban sentados, que el vehículo estaba estacionado con el borde de la acera, que los cuerpos de las víctimas, los movilizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que ellos lo que hicieron fue acordonar la zona, que se enteró que el sospechoso era Camico.
9.- Con la declaración del ciudadano Jorge Eliécer Blanca Estévez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.542, obrero de la Gobernación del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró que una noche iba para su casa como las 10:30 de la noche, escuchó un disparo después se paró como a los dos minutos vio que salió el señor Camico, corriendo. A preguntas del Fiscal, contestó: que no recuerda la fecha exacta pero como que fue el 16, que el carro era grande azul, que se encontraba como a 25 metros de allí, que estaba solo, que escuchó un disparo y después otro, que observó a Camico bajarse del vehículo, que sabía que era él por que lo conoce de vista y por la contextura por que vive cerca de ese sector, que no vio ninguna moto cerca del lugar de los hechos, que cuando Camico se bajó llevaba algo en la mano y se fue hacia el barrio el Bolsillo, que iba para su casa que andaba echándose los palos, que cuando vio al acusado bajarse siguió para su casa, que no recuerda la vestimenta del acusado, que allí la iluminación es un poco oscuro, que no vio a nadie dentro del vehículo, por que no se dirigió hacía el vehículo, que no vio a nadie por los alrededores, que su casa esta como a 200 metros de donde quedo el vehículo, que observó al que se bajo del vehículo de una de las puertas traseras, no recordó que puerta. A preguntas del Defensor contestó: que vio el carro por primera vez cuando escucha el disparo lo ve de frente, porque iba en sentido contrario, que no vio mas vehículos por allí, que cuando escucha los disparos iba a la altura de la casa de los Hernández un poquito mas adelante cerca del preescolar, el vehículo queda aguantado con una piedra en la casa de los Medina, que la persona que sale del vehículo la identificó al momento en lo que se bajo del carro, que se enteró que en el lugar aparecieron unos muertos, que mencionaron como responsable a Camico, aparte de que el lo reconoció.
El defensor solicitó la palabra y expuso que de la declaración del testigo Jorge Blanca, se desprendía una confusión con respecto a las distancias por lo que pidió al Tribunal realizar una Inspección al sitio del suceso. Tal solicitud fue declarada en la misma audiencia como inoficiosa ya que no es pertinente y fue negada tal solicitud por que para el Tribunal no existía confusión alguna en la declaración del testigo.
10.- con la declaración de la ciudadana Karla Mahuampy Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.089, de profesión Secretaria, quien fue debidamente juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: que eran como las 11:00 de la noche, oyó un impacto, le dijo a su esposo que se parara que le habían chocado el carro, en eso vio un carro que se paro frente a su casa, y vio el celaje de una persona. A preguntas del Fiscal, contestó: que cuando se asomó vio el carro estacionado, pero su camioneta lo tapaba, su casa esta frente al vehículo, que oyó una sola detonación, que vio bajarse del carro a una persona, que la persona agarró hacía la plaza, que no salieron de la casa hasta después de un rato, el carro se desplazaba solo, que vio que el vehículo era un Malibú azul, que no se acerco, que le toco la puerta a la vecina para que ella llamará a la policía, que los nervios no la dejaron llegar hasta allá, que no sabe cuanto tiempo paso que sería de 5 a 10 minutos, que estaba abierta la puerta de atrás del lado derecho, que no vio a nadie dentro del vehículo, que no observó la características de la persona que se dirigió hacia la plaza, que la franela era oscura, que ella le dijo a su esposo que la persona llevaba algo bajo el brazo.
11.- con el testimonio de la ciudadana Gladis Faustina Quiñones Cortes, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.763, quien luego de haber sido impuesta sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez debidamente juramentada, expuso lo que recordaba de ese día, esos fueron los hechos relacionados con la muerte de un taxista y del que andaba con el, esa noche su mamá estaba muy enferma y abrió la puerta para llevarla al hospital, la puerta estaba atascada, en eso en la calle oyó dos detonaciones mas o menos del preescolar, vio un taxi azul que iba sin velocidad, el carro llego a la placita y vio que se abrió la puerta de atrás, no vio quién se bajo, después la vecina de nombre Mahuampy, le dijo que llamara a la policía, le dijo que no podía, porque su mamá se estaba muriendo, después que la llevó a la clínica, se devolvió para su casa y miró a los dos muertos. A preguntas del Fiscal, contestó: Que no recordaba la fecha, pero que fue como a las 11:00 o 11:30 de la noche, que no recuerda la marca del carro pero creía que era Malibú, azul intenso, que cuando escuchó los disparos estaba adentro de la casa por que la puerta estaba trabada, que no logro ver a la persona, que Mahuampy se encontraba en la ventana de su casa, y ella tiene mas visibilidad hacia arriba y hacia abajo, que el tiempo transcurrido no fueron mas de 05 minutos, entre las detonaciones y la bajada del carro, que su casa queda al frente de la cancha, pero que la cancha tiene muchas vías de acceso, para llegar allí hay tres o cuatro entradas, que por al frente de su casa no vio a nadie, que ella salio en su carro, que estaba en su garaje, que después que oyó las detonaciones no vio ningún otro vehículo ni a nadie, que específicamente no vio ni escucho motos, que eso siempre se la pasa solo, que cuando regreso vio dentro del vehículo al chofer con la mano en el volante y botaba mucha sangre y tenía un gorgojeo, y el acompañante estaba un poquito ladeado, que estuvo allí solo hasta que se llevaron al que estaba vivo, a preguntas del defensor contestó: que los disparos fueron primero y después paso el vehículo, que cuando sonaron los disparos ella estaba en el cuarto de su mamá, y cuando vio pasar el carro, ella estaba al frente de la reja, que la puerta se abrió sola y de allí no bajo nadie, que las detonaciones eran en las inmediaciones del preescolar que hay como 5 ó 6 casas de separación por el lado de su casa, que como el frente de su casa es de rejas es vista abierta y todo se ve clarito, que vio al vehículo lateral porque iba bajando lentamente hasta donde esta la placita, que cuando el vehículo paso no vio a nadie dentro. A preguntas de la Juez contestó: que la puerta que se abrió fue la de atrás lado derecho, que cuando el carro paso por su casa la puerta estaba cerrada, que insiste que no vio a nadie bajar del vehículo porque no vio a nadie, que la calle es por donde paso el vehículo lleva hasta la Farmacia San José, que no escucho ningún ruido de moto ni la vio.
12.- Luis Beltrán Seoane Gordo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.381.464, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó ser médico anestesiólogo, adscrito la Hospital “José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, quien una vez interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso que recordaba que lo había llamado la médico residente de guardia para atender el caso de una emergencia en el hospital, que cuando llegó el paciente estaba en la puerta del quirófano, que dadas sus condiciones se paso de inmediato al quirófano, que por su condición hubo que entubarlo, se le indujo la anestesia, la intervención duró mas de 4 horas, durante la intervención se le administro sangre, debido a sus condiciones, los signos vitales permanecieron estables hasta que decayó, que también se le suministraron otros componentes sanguíneos, que de allí el paciente paso a la UCI, donde lo entregó al médico de Guardia y allí quedó el paciente. A preguntas del Fiscal, contestó: que durante el tiempo que estuvo con el paciente nunca pronunció ninguna palabra, que sangraba mucho por la boca, que tenía una herida de bala que entro por el cuello y había salido por la boca, que había dañado toda esa área.
13.- con la declaración del ciudadano Claret Antonio Bastidas Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° 1.568.158, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso: que con respecto a esos hechos, no sabía nada, iba a decir lo que le paso a él, fue que en una de sus propiedades en el mes de mayo, le robaron un acerolit, supo quien lo tenía, avisó a la policía y ellos lo recuperaron, después la policía atrapo a los ladrones, luego en dos oportunidades fue hasta la policía a buscar el acerolit, le dijeron que eso era el cuerpo del delito, hasta un día que se lo entregaron y fue con su camión por que la policía no tiene vehículos, ese día los funcionarios ayudaron a cargar el acerolit para su casa, y él les dio 30.000 o 40.000 bolívares, el policía me dijo que como no tenían patrullas les prestará el camión porque necesitaban ir a buscar un fugitivo en culebra; les prestó el camión como a los dos o tres días, después fueron a buscar el fugitivo, el chofer se fue con ellos. El fiscal no tiene preguntas. A preguntas del Defensor contestó: que los funcionarios eran aquel que esta allá (señalo al acusado) y al otro funcionario no lo recuerda, que el que bajo el acerolit fue otro, que todo esta registrado en la policía., que no vio ninguna diferencia o inconveniente entre estos funcionarios. A preguntas de la Juez contestó, que el chofer le dijo que les prestara el camión porque ellos no tenían patrullas, que los funcionarios se ofrecieron voluntariamente para transportar el acerolit, que el acerolit lo cargaron un día y el camión se lo llevaron como a los dos o tres días después, que no fue el mismo día.
14.- al ciudadano Henry José Calderón, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.464, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó ser Cabo de la Policía del Estado Amazonas, sobre los hechos expuso: eso fue el 16 de Junio, como las 10:00 o 11:00, los llamaron que había un accidente en el Barrio Carnevalli, cuando llegaron allá, vieron un libre verde, y se acercaron y se percataron, que no era un accidente, y vieron a uno con un tiro en la cabeza, y el taxista les dijo que había hecho una carrera a dos ciudadanos, que los había recogido cerca del bar la Estancia, que le dijo que el que disparo fue el compañero del otro que salió corriendo. A preguntas del Fiscal, contestó: que cuando llegaron observaron a los heridos que el taxista logro hablar y explicar, que había hecho una carrera, que estaban presentes el inspector Tiuna, y no recuerda el nombre del otro funcionario, que les manifestó que los había agarrado cerca de la Estancia, que no dijo quien les había disparado, que dijo que le hizo la carrera y que el otro se había ido corriendo, que cuando ellos se aproximaron al vehículo no había nadie cerca, el taxista manifestó que el que les disparo fue el que andaba con el, que en ese momento llegaron los motorizados, que el otro ciudadano se bajo del libre y salió corriendo, que cuando lo trasladan al hospital todavía tenía signos vitales, que tenía un tiro y sangraba cada vez que hablaba, que le vio la herida al copiloto, que tenía una entrada de bala por la parte de atrás de la cabeza y tenía una pelota en la frente. A preguntas del Defensor contestó: que esa noche inspeccionaban todo el Perímetro de la ciudad, que la comisión estaba a cargo del Inspector Tiuna, que estaba integrada por 5 funcionarios, que ellos fueron los primeros que llegaron, que no había nadie por el sector, que la gente salió después que ellos llegaron, que sacaron al taxista que estaba vivo, que cuando ellos llegaron el taxista todavía hablaba, que estaban presentes 3 personas, que el taxista botaba sangre por la boca y por el lado, que estaba sentado con la cabeza girada ligeramente hacía la izquierda, y el otro estaba sentado de frente y con la cabeza hacía la izquierda, que cuando ellos llegaron el vehículo todavía estaba prendido, que cuando prenden las linternas es que se dan cuenta que estaban heridos de bala, que no había puertas abiertas del vehículo, que cuando la unidad llegó a la Estancia el no se bajo del vehículo que los que se bajaron fueron otros funcionarios, que el taxista les dijo que el otro que iba en el carro se había ido, pero que si dijo que andaban dos en el vehículo.
15.- con el testimonio del ciudadano Geisy Abemileth Viera Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 14.304.724, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó ser funcionario de la policía, una vez interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso: que esa noche había salido del hospital, cuando se encontró un vehículo con dos personas heridas, inmediatamente procedió a desalojar el lugar de lo curiosos y llamó al 171 para que los bomberos le prestaran la colaboración a la persona que estaba agonizante, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fueron los que hicieron el levantamiento del cadáver. A preguntas del Fiscal, contestó: que esa noche estaba franco de servicio, pero como es funcionario llamo a emergencia, que el sitio estaba full de personas, que procedió a desalojar a la gente de la zona, que los funcionarios que llegaron fueron Tiuna y otros funcionarios, que cuando llegó la sitio le dijo al taxista que no hablará, que conocía a la víctima y al acusado porque ambos eran cursos de él, que su interés es que se esclarezcan los hechos, que el acusado es su compañero de trabajo que no son amigos, que estuvo en el sitio hasta que se retiró el cadáver. A preguntas del Defensor contestó: que iba del hospital y se dirigía a su casa, que estaba poniéndose una inyección en el hospital para un dolor que eran como las 10:30 u 11:00, que el vehículo estaba rodeado de gente, que procedió a retirar a todo el mundo de allí y llamó a emergencia, que el conductor estaba sentado y sangraba demasiado, y el copiloto estaba sentado con la cabeza hacía abajo se le hizo difícil reconocerlo, que lo reconoció cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el taxista le dijo “me dieron un tiro auxilio saquéenme de aquí”. que cuando el llegó habían pasado 5 minutos de los hechos. A preguntas de la Juez contestó: que presenció cuando retiraron el herido, y que el que retiró el cadáver, fue Raúl Medina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que cuando retiran un cadáver se levanta un acta que indica la posición del mismo, que vio al cadáver sentado con un impacto de bala en la cabeza doblado hacia delante.
16.- con el testimonio del ciudadano José Gregorio Salas Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.228, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó ser funcionario policial, fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso: que ese día estaba de servicio, cuando llegó un funcionario que le dijo que quería hablar con Camico, con respecto a unos objetos que se habían recuperado, luego salieron con él a ayudarlo a montar los materiales en el vehículo, después fueron a dejarlo donde el señor Bastidas, después dieron vueltas por la ciudad, después Bastidas le dijo al conductor que le llevara unos materiales hasta el fundo como a las 08:00 de la noche. Dijo que se quedó en el Comando a buscar su moto, allí se quedó con otros compañeros después fueron al muelle, como a las 11:00 de la noche llegó una muchacha y dijo que habían matado a un funcionario fueron al sitio. A preguntas del Fiscal, contestó: que no recordaba el nombre de la persona con quien, que fue a buscar a Camico, pero que es el conductor de la Ferretería la Popular, que frecuentaron varias Licorerías, que no permanecieron en ninguna, solo compraban y seguían, que estaban Camico, Sarmiento y el conductor, que buscó al hoy acusado solo con el chofer, que a la victima la consiguieron en la oficina de inteligencia de la policía, como a las 2 o 3 de la tarde, que estuvo con ellos hasta las 8 de la noche, que decide retirarse cuando estaban en la Licorería el Morichal, que allí se quedaron Camico y el hoy occiso, que se retira porque la moto la dejo en la Licorería Katumare, al que esta al lado del comando y como iban a cerrar aprovechó la cola del conductor, que conocía a la víctima y al acusado, que la víctima y el acusado eran curso, que cuando llegaron al sitio de los hechos en moto, no los dejaron acercar, que vio un vehículo azul, que supo que la victima era Sarmiento, que escuchó comentarios de quien había sido, que después se fueron para la casa de Jesús Camico, porque Camico era el que andaba con la víctima, cuando llegaron allí ya había una comisión allí al mando del 2° Comandante Hernán Colmenares, que en ese momento se fueron para sus respectivas casas, que con posterioridad escuchó comentarios sobre la muerte del compañero y del taxista, que cuando estuvo con la víctima y con el acusado nunca los vio armados, que Camico portaba un bolso negro, que a la víctima solo le vio un koala, en la cintura, que no supo si la víctima o el acusado portaran alguna arma, que les dieron para los refrescos, que cada quien cargaba su dinero. A preguntas de la Juez contestó: que esta adscrito a la Policía Región Guayana, que vino porque el Inspector Bueno, le dijo que viniera a declarar, que en el ultimo lugar cuando estuvo con la victima y el acusado estos quedaron solos, que no tenía otro conocimiento de los hechos, que eso fue el mismo día que ocurrieron los hechos, que ese día estaba de guardia, que como trabajan en la calle salieron a tomar.
17.- con el testimonio del ciudadano Wilson Alberto Cáceres, titular de la Cédula de Identidad N° 14.969.335, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, manifestó ser policía del Estado Amazonas, una vez interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso “ Esa noche nos encontrábamos patrullando, cuando nos avisaron que habían un accidente en Carnevalli, fuimos hasta haya, nos percatamos que no era ningún accidente, de allí fui con otro compañero en moto a avisarle a un hermano de la victima, y a avisarle a su mamá. A preguntas del Fiscal, contestó: que eso fue como a las 10:00 de la noche, que fue a avisarle al Cabo 2° Sarmiento hermano del occiso, que el vehículo estaba en la “ Y” de Carnevali, que el funcionario estaba en el sito de adelante en el puesto del copiloto, que no lo reconoció, que estaba cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, saco el credencial, que presuntamente había otro herido que ya lo habían trasladado al hospital, que cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, saco el credencial y dijo el nombre del mismo fue que supo quien era, que ese día no tuvo contacto ni con la víctima ni con el acusado, que estuvo como a dos metros del carro, que no observo a la victima. A preguntas del Defensor contestó: que le tocaba el servicio hasta las 3:00 de la mañana que andaba con 9 o 10 funcionarios, que andaban en motos, que el superior fue el que los notificó porque el no cargaba radio que eso fue como las 9:40 aproximadamente, que no fue para la Estancia esa noche, que el jefe de la comisión era el inspector Guzamana, que el lugar del hecho estaban presentes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y comisiones de la policía comandada por el Inspector Tiuna, que cuando llegan al lugar ya habían movido al herido, que la credencial la saca un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el occiso estaba sentado de frente al parabrisa con la cabeza hacia arriba, que no vio el impacto de entrada.
18.- con el dicho del ciudadano Jhonny Alexis Payema Dabuema, titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.963, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, indico ser funcionario de la Policía del Estado Amazonas, luego fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso: que se encontraban patrullando por la avenida, la comisión estaba al mando del Inspector Tiuna, quien les dijo que había recibido una llamada por radio que en Barrio Carnevalli había ocurrido un accidente se trasladaron allá, encontraron un Malibú, se bajó por el lado del conductor miró a un ciudadano que botaba sangre por la boca, la gente alrededor decía que escucharon disparos de balas, que se oyeron motos, sacaron a uno y al otro no lo quisieron mover porque estaba muerto, los funcionarios decían que era policía. A preguntas de la Fiscal, contestó: que no vio otros vehículos, que había mucha gente, que quien identifico al occiso fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A preguntas del Defensor contestó: que al momento de llegar al sitio estaba el funcionario Viera, que cuando ellos llegaron no sabe si ya habían movido a las víctimas, que el miro fue al conductor quien estaba botando mucha sangre por la boca recostado hacia el lado izquierdo, que el herido no llego a manifestarle nada, que no llego a ver a la otra persona porque por de ese lado estaba Tiuna, que le parecía que el vehículo tenía la puerta de atrás del lado derecho abierta.
19.- con el testimonio del ciudadano Tiuna Arturo Luna Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.554, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado, indico ser funcionario de la Policía del Estado Amazonas, luego fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos expuso: que no se acordaba del día exactamente, solo recordaba que recibieron una llamada de radio en la cual les dijeron que en el Barrio Carnevalli, había colisionado un vehículo, fueron hasta allá, se consiguieron dos heridos, en el primer momento no vieron que era un compañero de ellos después cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo identificó. A preguntas de la Fiscal, contestó: que cuando llego la comisión había como uno o dos motorizados de la policía, que las víctimas uno estaba herido pegado hacia la puerta izquierda, el otro estaba en el asiento delantero del lado del copiloto, que nunca escuchó al herido hablar, pero que cuando observaron impactos de balas en el vehículo, se dieron cuenta que los hechos eran mas graves, que llamaron a la ambulancia rápidamente. A preguntas del Defensor contestó: que se encontraban recorriendo el perímetro de la ciudad, por la 23 de Enero, cuando reciben el llamado, que ese día había un operativo, que anteriormente habían ido a la Estancia, donde observaron, al occiso Sarmiento con el funcionario Camico, que no observó ninguna novedad o anormalidad en el Pool la Estancia entre los funcionarios, que el fue el primer representante de la autoridad que llegó al sitio, que vio la puerta derecha trasera abierta, que la gente le dijo que del carro salió una tercera persona por esa puerta, que nunca escucho al herido, que solo con señas decía que alguien se había ido. A preguntas de la Juez contestó: que creía que ya en el sitio habían 2 motorizados de la policía cuando él llegó, que vio la posición del muerto, estaba sentado con la cabeza hacia abajo sobre el pecho, que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le quito un Koala al occiso, para identificarlo, que allí fue que supieron que era Sarmiento y le vieron la cara, y todos los funcionarios presentes dijeron que lo habían visto antes junto al Camico.
20.- con lo dicho por el ciudadano Rafael Antonio Carrasquel Yavinape , titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.802, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley; expuso: que se encontraban de patrullaje por la Avenida Perimetral, exactamente a la altura del bar los Tres Países, cuando recibieron una llamada que en el Barrio Carnevalli se había producido un choque cuando llegamos vimos que ya estaba presente una comisión policial al mando del Inspector Tiuna Luna, al momento de llegar observe un vehículo sobre la isla, estaban presentes los bomberos y observe cuando estaban los bomberos bajando un herido, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se llevo el vehículo, yo me retire hasta el hospital. A preguntas de la Fiscal, contestó: que con él estaban John Quintero y Astudillo Gersy, que cuando llego ya a los heridos los estaban montando en la unidad.
La defensa señaló al Tribunal lo importe del testimonio del Testigo de apellido Bolívar, administrador del Pool La Estancia. Seguidamente la Representación Fiscal manifestó que prescindía del resto de los testigos promovidos por esa Fiscalía, pero que el Administrador del Pool La Estancia, fuera conducido por la Fuerza pública. El Tribunal así lo ordenó.
21.- con el dicho del ciudadano Elvis de Jesús Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.517.049, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley, expuso su conocimiento de los hechos: dijo que en realidad el señor Camico, si fue para el negocio ese día, pero que él no estaba pendiente de los clientes, sino de los empleados, no sabía a la hora que se fue, el llegó con un amigo y se tomo una cerveza. A preguntas de la Fiscal, contestó: que el acusado se llama Camico, que no sabe como se llama el amigo con que andaba, que ambos estaban vestidos de civil, que no iban frecuentemente al local. A preguntas del Defensor contestó: que ese día había movimiento en el negocio, que no había mucha gente pero que si había gente, que Camico no llegó a entregarle nada porque ellos no guardan bolsos ni carteras, que no calculó el tiempo que ellos tuvieron allí, que no sabe que numero de cervezas se tomaron que las que despachan son las muchachas y ellas mismas cobran, que ese día no ocurrió ningún altercado, ni miró nada extraño entre Camico y su acompañante. A preguntas de la Juez contestó: Que se percató cuando entraron al local y no recordaba si llevaban algo en las manos.
Las pruebas Documentales evacuadas:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 17-06.05, suscrita por el funcionario Héctor Raúl Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 2.- Acta de investigación Penal de fechas 17 y 20 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Raúl Medina, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 25 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Freddy Loyola, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 045-05, de fecha 20-06-05n, suscrita por el funcionario José Rafael Coronel Mirelis, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 5.- Actas de Inspección Técnica N° 148, de fecha 17 de Junio de 2005, suscrita por los funcionario Héctor Raúl Medina y Aquiles Rivas, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 6.- Actas de Inspección Técnica N° 147, de fecha 17 de Junio de 2005, suscrita por los funcionario Héctor Raúl Medina y Aquiles Rivas, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 7.- Actas de Inspección Técnica N° 182, de fecha 25 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Freddy Loyola, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. 8.- Acta de Defunción correspondiente de quien en vida se llamó Manuel Campos Sarmiento. 9.- Acta de enterramiento del cadáver de quien en vida se llamó Manuel Campos Sarmiento. 10.- Protocolo de Autopsia N° 9700-225-36, de quien en vida se llamó Manuel Campos Sarmiento. 11.- Acta de Defunción correspondiente de quien en vida se llamó Rovy José Tovar Guerrero. 12.- Acta de enterramiento del cadáver de quien en vida se llamó Rovy José Tovar Guerrero. 13.- Protocolo de Autopsia N° 9700-225-36, de quien en vida se llamó Rovy José Tovar Guerrero. 14.- Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito, de fecha 08-08-05 suscrito por las funcionarias Raiza Ascanio y Jennifer Díaz, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Región Bolívar. 15.- Experticia de Reconocimiento N° 073-05, de fecha 18-08-05, suscrita por los funcionarios José Rafael Coronel Mirelis y Freddy Loyola, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

PRUEBAS QUE NO FUERON VALORADAS POR EL TRIBUNAL
El testimonio del ciudadano: Frank Alexis Deremare Delgado, titular de cédula de identidad N° 13.558.440, ya que su dicho no guarda relación con lo ocurrido. El testimonio de la ciudadana Maigualida Payema, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.295, por cuanto no aportó ningún elemento de interés jurídico penal vinculante para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo desestima el testimonio del ciudadano Santo Silverio Cayupare Yavinape, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.756, quien fue contradictorio en su exposición. Tampoco se valoró el testimonio de la ciudadana Crisaida Moreida López Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.706, en virtud que no aportó ningún elemento probatorio al esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta Juzgadora, suficientes, graves y concordantes elementos de juicio que configuran plena prueba y la autoría y consecuente responsabilidad penal del sujeto activo del delito objeto del Juicio, a través de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se pudo determinar que ciertamente en fecha 16 de Junio del 2005 el ciudadano Manuel Vicente Campos Sarmiento falleció a consecuencia de un certero disparo en la cabeza en la región occipital del lado izquierdo, a 9,5 cms. del pliegue bajo el pabellón auricular izquierdo y a 2,5 cms de la línea media axial sin orificio de salida, ocasionándole inmediatamente la muerte según el protocolo de autopsia, paro respiratorio agudo por ruptura de la unión mesencefalo-protuberancia y edema cerebral severo debido a herida por arma de fuego a cabeza, teniendo dicho proyectil de acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia por el Anatomopatologo forense Amaury Antonio Núñez Barón, una trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia la línea media y ligeramente hacia arriba, penetrando a cavidad craneal por el hueso occipital por orificio con bisel interno, produciendo un surcote laceración a través del pedúnculo cerebral izquierdo unión mesencefalo-protuberancia, línea interlobular frontales cerebrales, produciendo una hemorragia subdural, subaracnoidea, continua perforando vasos cerebrales del polígono de willis y fractura del hueso frontal con bisel hacia fuera, a nivel de la región interciliar, donde se alojó; y resultó herido el conductor del vehículo, ciudadano Rovy José Tovar, a quien recibió dos disparos: uno en la región posterior del cuello (nuca) del lado derecho (pliegue del cuello) perforando planos musculares de la nuca del lado derecho , fracturando los apófisis transversales y el cuerpo vertebral de la 3era y 4ta vértebra cervical, desliándose hacia el lado derecho, continuando su trayectoria perforando la pared posterior de la faringe, la mitad derecha de la lengua, saliendo por el maxilar superior, del lado derecho, fracturando los incisivos y un premolar derecho, con una trayectoria de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha hacia la izquierda, desviándose hacia la derecha y el otro, en la región posterior del tórax a nivel de la mitad de la espina del omoplato derecho, con orificio de salida en región anterior del hombro derecho, de acuerdo a lo señalado luego de la muerte de la victima producida ocho días después del hecho, en el protocolo de autopsia por el Anatomopatologo Forense II Dr. Ameury A. Núñez B., quien expuso ante la sala y ratificó ambos protocolos de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determinó de las actas de levantamiento de cadáver suscritas por quien igualmente expuso en sala y ratificó las referidas actas, así como del certificado de defunción cursante a los autos y que fue incorporado por su lectura. Ahora bien quien aquí decide considera que el autor material de delito en cuestión fue el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, debidamente identificado al inicio, ya que quedó demostrado durante el debate probatorio según la deposición de la experta en balística Jennifer Alejandra Díaz Ravelo, quien suscribió el informe de la experticia planimetrica que determinó la trayectoria balística y ratificó dicho informe, respondiendo además durante el debate las preguntas formuladas por las partes y por esta Juzgadora quien le otorgó valor de plena prueba al testimonio aunado al resultado de la experticia planimetrica, en la cual fue reseñado, que el tirador se encontraba sentado en la parte media del asiento trasero del vehículo, con la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente ascendente con respecto a la región anatómicamente comprometida de las victimas, el ciudadano Campos Sarmiento al recibir un certero disparo en la cabeza, se encontraba sentado en el puesto del copiloto de espaldas al victimario. Con respecto a las dos heridas que presentó el ciudadano Rovy Tovar Guerrero este se encontraba en el asiento del chofer, de espaldas al tirador quien se hallaba sentado en la parte media del asiento trasero del vehículo., efectuando el primer disparo de izquierda a derecha con la boca del cañón del arma de fuego de manera ligeramente ascendente con respecto a la región anatómicamente comprometida, y el segundo disparo ligeramente hacia la derecha y ascendente con respecto a la región anatómicamente comprometida. Por máximas de experiencia sabemos que si una persona esta sentada y decide dispararle a otra u otras personas que se encuentran sentadas en su mismo plano, sin duda que el proyectil dirigido a la cabeza tendrá una línea ascendente, ya que la mano que empuña el arma de fuego, estará en ese momento a la altura de la parte media del cuerpo. Así las cosas, en aplicación de los principios lógicos vemos como quedó evidenciado que si el tirador, como asegura el acusado, se hubiese encontrado en la parte de afuera del vehículo a la altura de la ventanilla de la puerta derecha cuando efectúo los disparos, desde cualquier posición bien sea sobre la moto o después de bajarse de ella, no queda lugar a dudas de que la trayectoria intraorganica de los proyectiles, en ese supuesto, sería ligeramente descendente, precisamente por que el tirador estaría en una posición fuera del vehículo y en un plano superior, al de las víctimas.
Es de conocida y vital importancia la interpretación del sitio del suceso, en este caso el interior del vehículo, ya que los alegatos esgrimidos por la defensa, referidos a la presencia de dos sujetos en una moto, hecho que no quedó demostrado por que ninguno de los testigos, como la señora Gladis Quiñones, el señor Blanca, la señora Mahuampy, entre otros, quienes vieron el vehículo con la puerta trasera derecha abierta en el momento en que se desplazaba por la calle y después que se detuvo, así se desprende de los testimonios up supra señalados, aseguraron no haber visto una moto en esos momentos ni cerca ni lejos del vehículo, tampoco escucharon el ruido propio de esos medios de transporte. Por el contrario afirmaron que vieron la puerta trasera del lado derecho del vehículo, abierta elemento de convicción de que la persona que iba como pasajero en la parte de atrás salió una vez que se produjeron los disparos.
Así mismo se aprecia que el chofer del taxi, recibió dos disparos producidos por arma de fuego; un primer disparo en el hombro derecho que no fue el que le produjo la muerte y un segundo disparo, que le causó graves daños, que le provocaron la muerte ocho días después de ocurrido el hecho; con lo cual quedó exteriorizada la intención, del homicida, de eliminarlo ya que aquel representaba un testigo irrebatible. Es evidente que el homicida supo que había dado muerte de inmediato con un solo disparo al ciudadano Manuel Vicente Campos Sarmiento, así lo afirmó el experto Anatomopatologo forense, cuando declaró que la víctima no tuvo tiempo de percatarse de lo ocurrido. No pasó lo mismo con el chofer. Así mismo desde el punto de vista del análisis Criminalístico es necesario determinar la relación existente entre el tirador-arma de fuego-víctima, así lo afirma, en su texto, el experto Mario Del Giudice F., esa relación fue plenamente demostrada en el Juicio oral y público.
Es oportuno señalar que la ubicación de las heridas así como su trayectoria no dejan lugar a dudas de que el tirador estaba dentro del vehículo y no del lado afuera de este por que de haber sido de este modo, la trayectoria intraorganica del proyectil, sería otra diferente al que presentó el cuerpo, de las víctimas. Lo cual fue demostrado plenamente.
Así mismo quedó absolutamente demostrado que la persona que se encontraba dentro del vehículo ubicado en el asiento trasero del mismo era el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, esto se corroboró, entre otras cosas, con lo expuesto en los alegatos de la defensa, en ningún momento negó la presencia del acusado dentro del vehículo, por el contrario, esta circunstancia fue admitida y afirmada durante su exposición argumentativa.
Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de homicidio calificado, cometido con alevosía ya que fue el acusado quien portando un arma de fuego actúo a traición y sobreseguro cuando disparó contra la humanidad de los ciudadanos hoy occisos. Mas sin embargo no quedó demostrado si el arma de fuego utilizada fue la reglamentaria que tenía asignada como funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aunque si bien es cierto que el calibre del proyectil que fue extraído del cadáver del occiso Manuel Vicente Campos Sarmiento, era de los que comúnmente son utilizados por las armas de calibre 38 no pudo ser comprobado que ese proyectil se correspondía con el arma de reglamento del acusado, ya que en el lugar de los hechos no fue encontrada arma alguna; sabemos por la declaración del acusado, que él ese día portaba su arma de reglamento pero el Ministerio Público no pudo demostrar que efectivamente el hecho había sido cometido con la mencionada arma de reglamento.
Por lo que la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no resultó demostrado en el Juicio oral y Público.

PENALIDAD

El Artículo 406 numeral 1., del Código Penal establece una pena de prisión de 15 a 20 años a quien cometa el delito de Homicidio Calificado, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio el cual se obtiene de la sumatoria de los dos límites dividido entre dos, esto es diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Así mismo se le debe añadir las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el acusado no presentó mala conducta predelictual a criterio de esta Juzgadora se hace acreedor a una rebaja de pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión; quedando a imponer una pena de dieciséis años de prisión. Ahora bien por tratarse de delitos de la misma índole ya que con el doble homicidio se violentó la misma disposición legal, al momento de aplicar la pena debe considerarse que ha habido concurrencia de hechos punibles y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 ejusdem; la pena a ser aplicada debe ser la que corresponde por el delito mas grave; siendo los dos hechos graves y up supra se determinó, que la pena a ser impuesta en este caso, es de dieciséis (16) años por uno de los homicidios mas la mitad de dicha pena, que corresponde al otro homicidio que es de ocho (8) años. Quedando en definitiva, después de la sumatoria de ambas penas, a imponer una pena de veinticuatro (24) años de prisión. El Tribunal para decidir sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso, acata el mandato que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 254 parte in fine, referido a que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno por sus servicios.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: primero: encontró culpable y en consecuencia CONDENO al ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Policial, Cabo 2do., adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, nacido 05-11-71 en Maroa, Estado Amazonas, de 33 años de edad, hijo de Jesús Camico (f) y Eliodora Clarín (v) residenciado en Barrio Carnevalli, frente a la escuela Simón Bolívar, de esta ciudad, por la comisión del delito homicidio calificado, cometido con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos. Así se decide.- Segundo: Se encontró no culpable y por lo tanto ABSOLVIO al ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, de la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época. Así se decide.-
Tercero: Se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Así se decide.-
La presente decisión se dictó conforme a los principios, formalidades y garantías procesales y constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 10, 22, 364, 365, 366 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el día treinta y uno (31) del mes de Mayo de Dos mil seis (2006).
Regístrese, publíquese, notifíquese y diaricese la presente decisión.-
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria

Abg. Thais Marquinez