REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6438, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: CRISTOBAL FERNANDO ESCOBAR GOMEZ y GLADYS JOSEFINA VILLEGAS DE ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
El día veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), los ciudadanos CRISTOBAL FERNANDO ESCOBAR GOMEZ y GLADYS JOSEFINA VILLEGAS DE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad números V-4.259.129 y V-1.567.426, asistidos por el profesional del derecho RICARDO EMIRO FORERO, titular de la cédula de identidad número 10.922.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.075, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 11 de septiembre de 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Codazzi del estado Apure, fundamentando su petición en el articulo 185-A del Código Civil. Manifestaron los solicitantes, en su escrito, que en fecha 11 de septiembre de 1982 contrajeron matrimonio, que procrearon 5 hijos, que adquirieron un vehiculo marca Chevrolet, tipo camioneta, modelo Silverado, año 1996, una casa ubicada en la urbanización Augusto Malavé Villalba, vereda 1, signada con el número 2 y cuatro (4) locales comerciales ubicados en la calle “del Magisterio”, tercera transversal, del sector “El Polígono” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y que se separaron de hecho en el año 1994.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma el día 27 de octubre de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal, en primer lugar, advierte que, a la documental pública que riela al folio 3 le debe reconocer, como en efecto le reconoce, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
En segundo lugar, se observa que el Ministerio Público no sólo no impugnó la referida documental, sino que tampoco contradijo lo afirmado por los demandantes del divorcio.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido y establecido, debe tenerse por cierto que (i) en fecha 11 de septiembre de 1982 los solicitantes contrajeron matrimonio, (ii) que procrearon cinco (5) hijos, (iii) que adquirieron el vehiculo y los inmuebles supra identificados y (iv) que se separaron de hecho en el año 1994.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 11 de septiembre de 1982, por los ciudadanos CRISTOBAL FERNANDO ESCOBAR GOMEZ y GLADYS JOSEFINA VILLEGAS de ESCOBAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), a los 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6438/ e.@.t.
|