REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000006
ASUNTO : XK01-X-2006-000037


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2001-000006, seguido al ciudadano TULIO OLARTE BOHORQUEZ, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 03 de abril de 2006, la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso: “...procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar formalmente por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer la presente causa seguida al ciudadano TULIO OLARTE BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.021.384, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello en virtud de haber conocido la misma y haber emitido opinión con conocimiento del mérito de la investigación actuando como Jueza Segunda de Control, tal como se evidencia en copias fotostáticas certificadas anexas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, (sic) y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”.

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Ahora bien, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo a las actuaciones remitidas por la Juez Inhibida, este Tribunal Colegiado observa, que plantea su inhibición en un asunto seguido al ciudadano TULIO OLARTE BOHORQUEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. No obstante, la mencionada Juez en el acta de fecha 03ABR2006 (folio 1), manifiesta haberse conocido el asunto seguido al prenombrado acusado y haber emitido opinión, lo que se desprende, según dice, de las actuaciones que adjunta al acta de inhibición en copia fotostática, en virtud de ello se inhibe de conocer dicha causa.

Es de observar, que de las actuaciones remitidas por la Juez Segunda de Primera Instancia, se evidencia que las mismas se realizaron con la finalidad de llevar a efecto la audiencia oral y pública para considerar la solicitud de revisión de medida, pues así se desprende del acta de fecha 17FEB2003, que cursa al folio 3, y en dicha oportunidad la ciudadana Juez se pronunció con respecto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial que pesaba sobre el acusado de autos, revocándosela por una menos gravosa. En tal sentido, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 584, de fecha 22ABR2005, proferida en el expediente N° 04-2705, estableció que “En este sentido, observa la Sala que el contenido de la decisión que dictó la supuesta agraviante no produjo violación a los derechos de la quejosa, pues, tal como lo declaró la referida jurisdicente, la Jueza Vigésima de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, cuando pronunció el fallo que dio origen a la recusación, lo hizo apegada al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, mediante tal decisión no emitió opinión sobre el fondo ni comprometió su imparcialidad”. En consecuencia, al versar lo decidido por la Juez que se inhibe, sobre la sustitución o revocación de una medida cautelar, tal circunstancia no prejuzga sobre pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la causa, no pudiéndose deducir un adelanto de opinión, lo cual pudiera comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en virtud que la imparcialidad de la juez inhibida no se ve comprometida, es por lo que este Tribunal estima que la referida inhibición debe declararse sin lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2001-000006, donde aparece como acusado el ciudadano SERGIO TULIO OLARTE BOHORQUEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Primero de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO