REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-R-2006-000028


Capitulo -I-

Identificación de las Partes


RECURRENTE: SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.310.289, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas.

PENADO (a): RICHARD ZERPA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.325.734.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANINA VELIZ de PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Capitulo -II-
Del Motivo del Recurso


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el Recurso de Revisión remitido a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal, dicha remisión atiende al recurso de revisión propuesto por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, a favor del hoy condenado, ciudadano RICHARD ZERPA RODRÍGUEZ.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-III-
DE LA AUDIENCIA ORAL

Llegada la oportunidad para llevar a efecto la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por la expresa remisión que hace el artículo 473 ejusdem, se celebró dicho acto con la presencia de las partes, reproduciéndose en acta escrita, lo siguiente;
“ En este estado la Juez presidente concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, abogado Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: Debo manifestar que el fecha 24 de febrero de 2006, fundamentado en la nueva ley de drogas, la cual trae penas menores que pueden aplicarse al presente caso, en tal sentido ratifico el escrito por el cual se solicita la revisión de la pena que se le impuso a mi defendido, tomando en cuenta la cantidad de droga no excede de 100 gramos y tomando en cuenta que el penado se acogió a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la admisión de los hechos y se le imponga una nueva pena al ciudadano Richard Zerpa Rodríguez, de conformidad a lo dispuesto en la nueva ley de drogas. Luego, se le otorgó el derecho de palabra a la abogada Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción, quien manifestó: En virtud del recurso de revisión en contra de la decisión dictada al ciudadano Richard Zerpa Rodríguez, el Ministerio Público hace la salvedad que el Tribunal de juicio condenó al ciudadano a la pena de cinco años seis meses de prisión, solicito a esta Corte decida lo conducente conforme a la imposición de la referida pena. En este estado el defensor público ejerce su derecho a réplica, manifestando: Visto que existe otra actuación en que fue condenado el ciudadano a la pena de cinco años seis meses de prisión, solicito a este Tribunal decide conforme a las actuaciones que rielan en el expediente. Es todo. No hubo contrarréplica…”

Capitulo -IV-
Del Fundamento Del Recurso

Indicó el defensor público en su escrito de revisión, que conforme a lo previsto en el artículo 470.6 ejusdem, interpone recurso de revisión a favor de su defendido, visto que, según expone, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando también su solicitud, en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada conforme alega, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 38.278, la cual indicó ser de aplicación inmediata.

Agregó también, que esta nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una penalidad mucho menor a la Ley por la cual fue condenado su defendido, estando comprendido según agregó en el supuesto de seis a ocho años de prisión al ser la cantidad incautada menor a cien gramos, argumentando además, que a su defendido le corresponde la revisión a los fines de aplicar la pena mínima, vale decir, seis años de prisión, para luego aplicar la rebaja de un tercio a la mitad, por cuanto señala su representado fue condenado conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, y de no exceder como agregó el límite de ocho (08) años.

-V-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Pues bien, analizado lo anterior, y vistos los argumentos planteados por el Defensor Público Tercero Penal, la Corte observa lo siguiente:

La revisión solicitada, estuvo fundamentada en el artículo 470.6 de la Ley Adjetiva Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también al Constitucional 24, que prevé el principio de irretroactividad de la Ley, y en base argumentos fundados, referidos a que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, el cual indicó Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al final, se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto de la Ley Adjetiva Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo se observa, que el ciudadano RICHARD ZERPA RODRÍGUEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 10OCT2005, a cumplir la pena de ocho (08) años y dos meses de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, sin hacer mención en esa oportunidad de la recurrida la pena impuesta por cada tipo delictual en base a los cuales condenó al hoy penado.

Pues bien, el referido tipo penal en base al cual fue condenado el penado de autos, entiéndase Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, se encuentra actualmente tipificado y penado como antes se dijo, en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 35.986, de fecha 21JUN1996, y cuya pena, conforme a los supuestos de hecho suficientemente establecidos por el A-quo, y en base a los cuales fue condenado el hoy recurrente, han sido disminuidos con ocasión a la entrada en vigencia de la referida ley, quedando comprendida la pena entre los límites de seis a ocho años de prisión.

En tal sentido se observa que conforme al constitucional 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” y que regula precisamente la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 Constitucional, que dispone “…Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello…”

De esta manera, ciertamente la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado en audiencia preliminar de fecha 10OCT2005, no obstante a ello, se evidencia de las actas que cursan en la presente incidencia, acta de fundamentación fechada 17OCT2005, en la cual la Juez Segunda de Primera Instancia Penal, con funciones de control, fundamenta el aludido fallo dictado en audiencia preliminar fechada 10OCT2005, en la cual fuere condenado el ciudadano RICHARD ZERPA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de ocho años y dos meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual considera entre otras cosas, a los fines de la imposición de la pena a cumplir la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el estatuto de Roma para aplicar inclusive una rebaja de la pena inferior al limite mínimo de la pena correspondiente por el delito en base al cual fue condenado el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ ZERPA, vale decir, cuatro años de prisión, penalidad esta que resulta a todas luces inferior al limite mínimo de la pena, por cuanto el limite mínimo seria de seis años, por lo que el mismo fue condenado tal como se evidencia de las consideraciones que en dicha fundamentación hiciere la Jueza A-quo, donde se denota que la misma basó su decisión tomando en consideración la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que tal revisión resulta improcedente a todas luces, en virtud de que como antes se señaló, que el mismo fue condenado con previsión de la nueva Ley que rige la especial materia bajo examen. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar el Recurso de Revisión propuesto por el abogado Sergio Solórzano Bastidas, a favor del ciudadano RICHARD ZERPA RODRÍGUEZ.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete días (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006).

Publíquese, Regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA.


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSE FRANCISCO NAVARRO.


LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.
LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO.
XP01-R-2006-000028