REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000012
ASUNTO : XV01-X-2006-000003


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogado ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000218, seguida al adolescente CRISTOFER RAMOS RIVERA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 20MAR2006, la abogado ROSSANA FORESTO de VENTURA, en su carácter antes señalado, expuso: “…de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cuando estuve de Jueza Tercera de Control de la jurisdicción penal ordinaria, (sic) conocí y dicte una Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano CHISTOFER RAMOS RIVERA, (sic) por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (sic) en agravio de la colectividad y luego decline la competencia en virtud de considerar que el ciudadano Chistofer Ramos Rivera (sic) era un adolescente. Por tal motivo, éste Tribunal Primero de Control, considera que cuando estaba en la jurisdicción penal ordinaria, ya había emitido una opinión en contra del adolescente antes citado, razón por la cual me encuentro incursa dentro del contenido del artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. (…) Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la causa seguida contra CHISTOFER RAMOS RIVERA, (sic)por haber intervenido mi persona en la presente causa cuando desempeñaba el cargo de Jueza Tercera de Control de la jurisdicción penal ordinaria, (sic) donde le dicte una medida privativa de libertad y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Jueza Primera de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal....”

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
… OMISSIS…”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone el haberse decretado medida cautelar privativa de libertad al adolescente CRISTOFER RAMOS RIVERA, por parte de la juez inhibida, al haber intervenido en la causa cuando desempeñaba el cargo de Juez Tercera de Control Ordinario, que de pronunciarse nuevamente afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado ROSSANA FORESTO de VENTURA, Juez de Primera Instancia en lo Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-D-2004-000012, donde aparece como imputado el adolescente CRISTOFER RAMOS RIVERA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al A quo mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,



ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
ASUNTO: XV01-X-2006-000003