REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho
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Identificación de las partes:

ACTOR: Ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.569.945, y con domicilio procesal en la Avenida Amazonas, Local 87, Bufete de Abogados Machado & Asociados, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: LUIS RODOLFO MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.672, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Demandado: Contraloría General del Estado Amazonas.

Representante Judicial de la Demandada: Contraloría General del Estado Amazonas, representada por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, Contralora General del Estado Amazonas.

Motivo: Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo dictado por la Contraloría General del Estado Amazonas.

Para decidir, se observa:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 30NOV2005, por el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, asistido en ese acto por el profesional del derecho LUIS RODOLFO MACHADO, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 075-05, de fecha 30AGO2005.


CAPITULO I
En fecha 12DIC2005, esta Corte de Apelaciones dicta auto por el cual admite el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la resolución N° 075-05, de fecha 30AGO2005, adoptado por la Contraloría General del Estado Amazonas; ordenando la citación de la Procuradora General del Estado Amazonas, y la notificación de la Contralora General del Estado Amazonas.

CAPITULO II
En fecha 18ENE2006, el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.945, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS RODOLFO MACHADO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, presentó diligencia por ante este tribunal, en la cual manifiesta que desiste de la demanda de nulidad de acto administrativo que cursa en el presente expediente, por cuanto considera más beneficioso a sus intereses no continuar con la precitada causa, toda vez que han sido exitosas las gestiones conciliatorias con la demandada, solicitando la homologación en los términos y alcance establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al desistimiento interpuesto por el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, anteriormente identificado, en contra de la decisión dictada por la Contraloría General del Estado Amazonas.

Al respecto tenemos que el desistimiento, el cual cursa al folio 79 del expediente, quedó establecido en los siguientes términos:

“…DESISTO de la demanda de nulidad de acto administrativo, que cursa en el expediente N° 000656, nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones, por cuanto considero mas beneficioso a mis (sus) intereses no continuar con la precitada causa, toda vez que han sido exitosas las gestiones conciliatorias con la Contraloría del Estado Amazonas, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal imparta su Homologación en los términos y alcance establecidos en la norma supra mencionada …”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que cursa del folio 88 del presente expediente, oficio N° DCE 124-06, de fecha 02MAR2006, por el cual, la ciudadana Contralora General del Estado Amazonas, remite toda la información solicitada por este Juzgado a través de oficio N° 318-06, de fecha 21FEB2006, en relación a los medios de conciliación a los que se acogieron el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, y la demandada, ello en virtud de pronunciarse con respecto a la Homologación; así mismo cursa marcado Anexo “A”, copia simple de vauche de un cheque de fecha 18ENE2006, del cual se evidencia el monto que le fuera cancelado por prestaciones sociales al ex funcionario ARQUIMEDES PAYEMA DOPA, quien prestó sus servicios en la Contraloría General del Estado como Asistente de Auditoria I, evidenciándose además al folio 90 de la presente causa copia simple de la Orden de Pago, del cual se refleja que la forma de pago fue hecho a través de Cheque.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Siendo así las cosas, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACION en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION, en relación a la acción recursiva incoada por el ciudadano ARQUIMEDES WILFRIDO PAYEMA DOPA, debidamente asistido por el abogado LUIS RODOLFO MACHADO, en virtud del desistimiento efectuado en fecha 18ENE2006, a través de diligencia presentada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de noviembre del Año Dos mil Seis 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA.


EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ,


JOSE FRANCISCO NAVARRO.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, quedando publicada la presente sentencia a las 10:30 de la mañana, del día 06 de noviembre de 2006.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Civil N° 000656