REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 06-6431, donde aparece como apoderado judicial de la parte demandante el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha Trece de Octubre de 2006, en el folio cinco (05), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado, entre otras cosas expuso: Por cuanto en el presente expediente el abogado Edgar Rodríguez Mora, actúa como apoderado judicial de la parte demandante y existe entre nosotros una enemistad manifiesta, que previamente ha motivado mi inhibición en las causas en las cuales actúa este profesional del derecho, declarada con lugar por el Tribunal Colegiado (expedientes N° 02-5627 y 994804, entre otros), me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem …”.
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82, en su ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…omissis…

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

…omissis…

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos justificados, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que entre él y el abogado Edgar Rodríguez Mora, quien en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte reclamante, existe una enemistad manifiesta, tomando en cuenta a tales efectos decisión de esta Corte de Apelaciones en las causas N° 02-5627 y 99-4804, entre otros, Al respecto tenemos que se desprende de dicha sentencia, que el abogado Miguel Ángel Fernández, se inhibe de conocer la causa en cuestión, fundamentado en el contenido del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarada con lugar por este Superior Tribunal, constituyendo tal circunstancia entonces un hecho notorio judicial, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume deba ser imparcial en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la referida garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 06-6431.
Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


JUEZ PONENTE, JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO


Ast. 000247
/J.H./