REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000835
ASUNTO : XP01-P-2006-000835


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 04-11-2.006, con motivo de consideración de escrito de presentación, presentada por el Abg. Victor González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CORNIEL RIVAS ENDERSON ELUIS y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.108.494 Y 19.359.086 respectivamente, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, presentado por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone: “....Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia,… recibió…mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CORNIEL RIVAS ENDERSON ELUIS…HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO …, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y donde figuran como víctima los ciudadanos NORMA EMILIA BETANCOURT RONDON… DARWIN JOSE ORTEGA BETANCURT… ARADE DOUGLAS KEIBER
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra Las Personas…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto en el derecho de palabra de la Representación Fiscal manifiesta que solicita para los imputados CORNIEL RIVAS ENDERSON ELUIS y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la establecidas en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se determine la aplicación del Procedimiento Ordinario. Seguidamente se la Defensa Publica en su derecho de palabra se acoge a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar. Por lo que examinada la pena aplicable en el presente caso se puede determinar que la misma es de TRES A DOCE MESES, siendo concatenado con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente otorgar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados CORNIEL RIVAS ENDERSON ELUIS y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días Lunes y Viernes en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos. 3.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso las víctimas y su entorno familiar. - Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se cumplen con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados CORNIEL RIVAS ENDERSON ELUIS y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal.- Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,



Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-